República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 27 de febrero de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2927, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JACINTO VELAZCO BELEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.026, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, ubicado en la Residencia Los Tulipanes, Piso 8, apartamento 8-G, situado en la calle 2 M2, y la avenida 5 de la Urbanización Paraparal, jurisdicción del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.0956. Seguidamente e Tribunal deja constancia que se le llamo vía telefónica a la ciudadana Dayana Elmiliyeth Ojeda García, al móvil celular 0412-7790395, la cual manifestó que se encontraba en Tinaquillo y que llegaría al inmueble aproximadamente en una hora. Seguidamente siendo la 1:00 de la tarde, el tribunal procede a notificar a la ciudadana DAYANA ELMILIYETH OJEDA GARCIA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro.14.713.238, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir por el tribunal. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JACINTO VELAZCO BELEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.026, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Mari riera, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.5.937.794, y perito avaluador al ciudadano Miguel Ángel Escorihuela, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.101.623, quienes estando presentes aceptaron al cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JACINTO VELAZCO BELEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.026, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Residencia Los Tulipanes, Piso 8, apartamento 8-G, situado en la calle 2 M2, y la avenida 5





de la Urbanización Paraparal, jurisdicción del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, con un área de 74,25 Mts2, y un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 77, ubicado en la planta baja del mencionado edificio, cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: Con el apartamento 8-F, SURESTE: Con pasillo de distribución, SURESTE: Con la fachada suroeste del edificio y NOROESTE: Con la fachada noroeste del edificio. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento, constituido por un apartamento ubicado en la Residencia Los Tulipanes, Piso 8, apartamento 8-G, situado en la calle 2 M2, y la avenida 5 de la Urbanización Paraparal, jurisdicción del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, con un área de 74,25 Mts2, y un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 77, ubicado en la planta baja del mencionado edificio, cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: Con el apartamento 8-F, SURESTE: Con pasillo de distribución, SURESTE: Con la fachada suroeste del edificio y NOROESTE: Con la fachada noroeste del edificio, al ciudadano JACINTO VELAZCO BELEN, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro.5.681.335, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente e Tribunal deja constancia que se converso vía telefónica al ciudadano Edgar Navarro, al teléfono Nro. 0239-2120424, quien manifestó ser supuestamente el cónyuge de la notificada, y que el mismo tenia un contrato suscrito de manera privada con el ciudadano Fernando Cañizalez, contrato este que no fue mostrado al Tribunal por la notificada, así mismo se le solicito que llamara a su abogado de confianza y la misma manifestó que el no vendría porque no tenia elementos probatorios que presentar. Seguidamente la ciudadana DAYANA ELMILIYETH OJEDA GARCIA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro.14.713.238, expone: Manifiesto al tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo a la casa de una hermana en la Urbanización la Isabelica. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, haciéndole expresa salvedad de que no pueden ocupar nuevamente el inmueble de manera violenta, sin autorización del propietario, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.