Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión No. 2.888, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy, 26 de febrero de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular, Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS y la Secretaria Titular Abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora, abogado en ejercicio GERMÁN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.384, en el inmueble objeto de la medida, constituido por un lote de terreno, ubicado en la Urbanización Santa Inés, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente, la parte actora ciudadana ROSA AMELIA ROJAS MEDINA, en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Provivienda Solidaria Comunal de Santa Inés, asistida por el abogado en ejercicio GERMÁN GONZÁLEZ, IPSA Nro. 3.384, expone: “Solicito al Tribunal, se sirva notificar a los representantes de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Sol de la Victoria.” Seguidamente, el Tribunal procede a notificar a la ciudadana CARMEN ELENA LUGO PALACIO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 12.474.772, en su condición de Secretaria General de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Sol de la Victoria. Seguidamente, la parte actora, ya identificada, expone: “Señalo al Tribunal para ser secuestrado el inmueble constituido por un Lote de Terreno, ubicado en la Urbanización Santa Inés, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie de 14.000 mts2 y comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Con Urbanización Santa Inés, Sector N° 05; SUR: Con Avenida Nro. 02; ESTE: Con Urbanización Santa Inés, Sector 07; OESTE: Con área comercial, el cual le pertenece a la Asociación Civil Provivienda Solidaria Comunal Santa Inés, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 21 de enero de 1998, bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo 3, Folios 1 al 5.” Seguidamente, el Tribunal deja constancia que la notificada se comunicó vía telefónica con su abogado de confianza, WILLIANS ESCALONA, al móvil celular Nro. 0414 – 4122553. Seguidamente, la parte actora, ciudadana RIOSA AMELIA ROJAS MEDINA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.074.787, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil Provivienda Solidaria Comunal Santa Inés, asistida por el abogado en ejercicio GERMÁN GONZÁLEZ, IPSA Nro. 3.384, expone: “Vista la conversación sostenida con la Secretaria


General de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Sol de la Victoria, ciudadana CARMEN ELENA LUGO PALACIO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 12.474.772, le concederemos un plazo de 20 días hábiles, es decir hasta el 25 de marzo de 2008, con la finalidad que en el transcurso de este lapso se pueda llegar a un acuerdo con la Asociación demandada, bien sea para la venta del terreno o la desocupación del mismo”.Seguidamente vista la solicitud de la parte demandante, se abstiene de materializar la medida de secuestro, hasta tanto no se haya vencido el plazo acordado, en tal sentido, el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, en consecuencia el Tribunal ordena regresar a su sede, siendo la 1: 00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por efectivos de la Guardia Nacional al mando del Sargento HERNÁNDEZ, adscrito a la Comandancia de la Guardia Nacional, Regional Nro 2. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.” La Juez Titular, Dra. Mauricia González (fdo); La Notificada (se negó a firmar); La Parte Actora (Fdo); Efectivo de Guardia Nacional (Fdo); y La Secretaria, Abog. Yulimar Fonseca G. (Fdo)……………