República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.932, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy, Veinte (20) de Febrero de 2008, habilitando todo el tiempo necesario para ello. Se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego, y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González Vallés, acompañada de la secretaria accidental ciudadana YUSTY CAROLINA SARMIENTO, en compañía de la parte actora Abogado FERNANDO FACHIN ARIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 72.015, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento propuesto por la ciudadana RHADIS GARCIA, contra RADAMES HELI CARNEIRO, en el inmueble ubicado en la urbanización Prebo torre B, Piso Nro. 07 del edificio denominado Residencias Park, en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, siendo las 3:00 de la tarde este Juzgado realiza los tres (03) toques de ley y nadie respondió. Acto seguido la parte actora abogado FERNANDO FACHIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 72.015 interviene y expone: Solicito al Tribunal que en virtud que me comuniqué vía telefónica con el ciudadano RADAMES HELI CARNEIRO, al móvil celular número 0416- 6568091, a quien se le informó de la misión a cumplir, y el mismo manifestó que no se encontraba en la ciudad de Valencia, designe cerrajero judicial a los fines de ley. Seguidamente el tribunal acuerda lo solicitado y designa cerrajero judicial al ciudadano RICHARD GARCÍA, cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley. Seguidamente una vez aperturadas las cerraduras del inmueble este Tribunal observa que no se encuentran personas dentro del inmueble. Acto seguido la parte actora abogado FERNANDO FACHIN ARIAS, antes identificado expone: Señalo al tribunal para que sea Secuestrado un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 26-B, situado en la Urbanización Prebo, torre B, piso 7 del Edificio denominado Residencias Park, Municipio Valencia del Estado Carabobo y sean Embargados Preventivamente bienes muebles propiedad del demandado de autos, de igual manera solicito designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado y designa Depositaria Judicial a la firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, cédula de identidad Nro.5.480.302 y como perito avaluador al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nro. 3.057.559, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Seguidamente interviene el representante de la Depositaria Judicial y expone: Informo al tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) una secadora marca Magic Chef, serial Nro. 10652008SH, color blanco, valorado en Bs 300.000 ó Bs F 300,00; 2) una lavadora marca Lg de 11Kgs, serial Nro. 208KW00027, valorado en BsF 500,00 ó Bs 500.000; 3) un horno microondas, marca Lg, serial 306KM01120, valorado en Bsf 80,00 y/o Bs 80.000; 4) una nevera marca Lg, serial 108KR00303 de 2 puertas, valorado en BsF. 800,00 y/o Bs 800.000; 5) un televisor a color de 13 pulgadas marca Samsung, serial Nro. 31TR300252B, con control, valorado en Bsf 80,00 y/o Bs 80.000; 6) una aspirado marca Lg, serial Nro.5TAYV00610, valorado en Bsf 100.000 y/o Bs 100.000; 00 7) un DVD marca Protom, serial PDS23153900062, valorado en Bsf 50 y/o Bs 50,000; 8) una mesa de centro de madera tallada con cuatro gavetas valorado en Bsf 700,00 y/o Bs 700.000; 9) un mueble de madera con cojines a rallas, valorado en Bsf 200,00 y/o Bs 200.000: 10) 4 sillas de madera, tipo Bar valorado en Bsf 25,00 y/o Bs 25.000 c/u total Bsf 100,00 y/o Bs 100.000; 11) un aire acondicionado, tipo splip, marca panasonic con su control, valorado en Bsf 1000.00 y/o Bs 1.000.000; 12) un mueble con tope de madera y tela estampada de un puesto, valorado en Bsf 500,00 y/o Bs 500.000; 13) un mueble de tela, en color blanco, de 2 puestos, valorado en Bsf 500,00 y/o Bs 500.000, dichos bienes muebles alcanzan un total de Bsf 4.910,00 y/o Bs 4.910.000. Seguidamente este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara secuestrado por autoridad de la ley el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 26-B, situado en la Urbanización Prebo, Torre “B” piso 7 del edificio denominado Residencias Park, Municipio Valencia del Estado Carabobo, de igual forma declara Embargados Preventivamente los bienes muebles inventariados y justipreciados en la presente acta. Acto seguido la parte actora abogado FERNANDO FACCHIN, antes identificado expone: Solicito al tribunal decrete el depósito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la medida. Seguidamente este Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora. Seguidamente interviene el representante legal de la depositaria judicial expone: informo al tribunal que los bienes muebles objeto del depósito necesario son los siguientes que a continuación se señalan: 1) una corneta marca Pionner 2) dos maletines en metal para cosméticos vacíos 3) una mesita en madera para TV con dos puertas de vidrios )una mesa de plancha 5) una bicicleta 6) una mesa de ratt|an 7) un revistero de rattan 8) 2 cornetas 9) un sofá cama 10) un maletín viajero 1) 2 sillas de metal color rojo 12) un mueble de tres puestos, de hierro forjado con 5 cojines 13) 3 cuadros con marco de madera de difer 14) 2 cesta plástica con ropa 15) 19 cajas de cartón contentiva de utensilios de cocina, ropa, revistas, CD. En este estado se hace presente siendo las 7:15 de la noche el ciudadano RADAMES HELI CARNEIRO, titular de la
cédula de identidad Nro. 15.543.699, proveniente de la ciudad de Barquisimeto quién mantuvo conversación telefónica a través del móvil celular 0414-4311228, con su abogado de confianza el profesional del derecho DIONI GARCEZ, al móvil 04140819112, quien le informo que se encontraba en la ciudad de Mérida y a quien le era imposible asistirlo en este momento y en consecuencia procedió a llamar a otro abogado de confianza de nombre JHONNY ALFREDO MORAO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 74.148. En este estado el ciudadano RADAMES HELI CORNEIRO, cédula de identidad Nro. 15.543.699, asistido en este por el Abogado en ejercicio JHONNY ALFREDO MORAO, inscrito en el bajo el Nro. 74.148, libre de apremio y coacción expone: Habiendo leído el libelo de la demanda, que me fue presentado en copia simple, me doy por citado en la presente causa y renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda por ser ciertos los hechos y el derecho contenidos en la misma por tal razón en este acto entregó el inmueble objeto de la presente demanda, solicitando un plazo prudencial de 24 horas para proveer un técnico para el retiro de una unidad de aire acondicionado tipo splip, sin seriales visibles: De igual forma convengo en cancelar los montos adeudados y demandados con sus respectivos costos y costas procesales, así mismo pago en este acto la suma de 3.315,00 Bolívares fuertes, mediante cheque Nro. 23219171, de la cuenta corriente Nro.01340220532203028175, del banco Banesco, la cual comprende el monto de la demanda con sus costos y costas procesales. Acto seguido interviene el abogado actor FERNANDO FACCHIN ARIAS, antes identificado expone: acepto el convenimiento planteado en todas y cada una de sus partes, y concede el plazo solicitado para retirar el aire acondicionado. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa la homologación del presente convenimiento y el archivo del expediente. Acto seguido el Tribunal deja constancia que hizo entrega al ciudadano RADAMES HELI CORNEIRO, antes identificado de un pasaporte, varios Reloj, tarjetas de créditos, a su cuenta y riesgo. Seguidamente este Tribunal admite el presente convenimiento por estar ajustado a derecho, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa, deja expresa constancia que se velaron las garantías constitucionales y que no se causaron daños ni bienes, personas y cosas y entrega en este acto el inmueble objeto de la medida a la parte actora Abogado FERNANDO FACHIN ARIAS, dando cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de la causa, y ordena regresar a su sede siendo, las 8:15 de la noche. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. La Juez Dra, Mauricia González (fdo); Parte Actora (fdo) Parte demandada y Abogado asistente (fdo) Cerrajero judicial (fdo) Depositaria Judicial (fdo) Perito Avaluador (fdo) La Secretaria Accidental (fdo).