REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 7 febrero 2008.
Años: 197º y 148º

Expediente Nº 11.527

Vista la diligencia presentada el 7 febrero 2008 por la abogada IRENE GIL PARIS, cédula de identidad V-3.081.480, Inpreabogado N° 9.450, con carácter de apoderada judicial de la ciudadana MINERLINES RACAMONDE CONDE, cédula de identidad V-5.375.186, mediante la cual desiste de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO; este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante.
Archívese el expediente.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 11.527
OLU/getsa
Diarizado Nº_____