En horas de despacho del día de hoy Veintisiete (28) de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 12:30 p.m., se traslada y constituye el juzgado segundo ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada LUCIA D’ ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 13, Edificio 32, Urbanización Monteserino 12, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado YASSIR ERNESTO MENDEZ ROMENEIN ISNCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL n° 86.346., actuando en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora empresa LUBRY CENTER C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento la despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil del Estado Carabobo, el cual ordeno medida de embargo preventivo con motivo del juicio por cobro de bolívares (intimación)intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: WILLIAN RICHARD TRUJILLO ESCALANTE. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despachote comisión, igualmente solicito se designe a la depositaria Judicial Carabobo y perito avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado WILLIAN RICHRD TRUJILLO ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° V.5.603.141, asistido por la abogada en ejercicio URIMARE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.219 y expone: “Me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes ofrezco pagar la totalidad de la deuda es decir la cantidad de ocho mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 8.500,00), de la siguiente manera en este acto la cantidad de dos mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 2500,..), mediante cheque numero 11684, emitido contra el Banco Confederado, Banco Comercial, de la cuenta numero 0141-0116-14-1161000683, de esta misma fecha y el resto pagaderos los días Treinta (30) de cada mes siendo al primero el día 30 de Marzo de 2008, por un monto de Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.. 1.000,00) por cada mes durante seis (6) meses, correspondiendo al ultima cuota el día Treinta (30) de Agosto del presente año y para garantizar el cumplimiento de dichos pagos doy en garantía un vehiculo de mi propiedad identificado con las siguientes características: vehiculo tipo: SEDAN; marca: BUICK; clase : AUTOMOVIL; modelo: CENTURY; color: DORADO; AÑO 1995; serial de motor; MSV319377; serial de carrocería : 4H69MSV319377; placa: GAC-39W, uso: particular. Igualmente declaro que renuncio a toda acción Judicial que pudiera ejercer en contra del solicitante por esta causa o por cualquier otra y en contra de la empresa LUBRICANTE CENTER C.A., por tanto manifiesto sin coacción alguna que renuncio a cualquier tipo de acción penal, civil, mercantil y administrativa en contra de la empresa LUBRI CENTER C.A., ni contra ninguno de sus directivos por tanto en cuanto avalo y sostengo cualquier tipo de negociación realizada con dicha empresa con anterioridad a este convenimiento es todo”. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Acepto el ofrecimiento de la parte intimada en todas y cada una de sus partes, asimismo visto el animo de convenimiento de la parte contraría es por lo que autoriza la guarda y custodia del vehiculo anteriormente identificado en la persona del intimado, con el único condicionante de que lo cuide y preserve como lo haría un buen padre de familia”. Ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento de las obligaciones antes propuestas se procederá a la ejecución de la garantía dad por el demandado. Igualmente ambas partes solicitan por ante el comitente la homologación del convenimiento celebrado. Acto seguido interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo en virtud del convenimiento celebrado es todo”. A continuación el Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, acuerda remitir las actuaciones al comitente, considera cumplida su misión y se restituye a su sede. Es todo. Termino; se leyó y conforme firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El abogado Actor
(Firma Ilegible)
Parte demandada.
(Firma Ilegible)

Abogada asistente.
(Firma legible)




La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA