En horas de despacho del día de hoy Veintisiete (27) de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:40 A.M, se traslada y constituye el juzgado segundo ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada LUCIA D’ ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede donde funciona la Empresa SUBCERCA C.A., ubicada en la Urbanización Terrazas de Castillito, Calle 107, cruce con la Avenida 75, Parcela 9, Galpones 1 y 2, Jurisdicción del Municipio San Diego de Estado Carabobo, en compañía de la abogada PHILOMENA DE FREITAS FERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15.012, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BLASO C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo con motivo del juicio por cumplimiento de contrato, intentado por la parte actora ya identificada con la Sociedad Mercantil SUBERCA CA., representada por el ciudadano: FABRIZIO MANMOLI DEMICHELIS. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución o despacho de comisión, igualmente solicito se designe a la depositaria Judicial Carabobo y perito avaluador.” A continuación el Tribunal Notifica de la misión a cumplir a la abogada: BERNARDA GUTIERREZ LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 18.997, apoderada judicial de la sociedad de comercio SUBCERCA C.A., cuyo representante es el ciudadano: FABRIZIO MANMOLI DEMICHELIS, dicha notificada consigna fotocopia simple del poder que la acredita al igual que exhibe su original para vista y devolución. Acto seguido el Tribunal Vista la solicitud designa a la depositaria Judicial Carabobo, representada por la ciudadana: ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.012.830, así mismo se designa perito avaluador al ciudadano: JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.643.606, quienes intervienen y exponen: “aceptamos la designación hecha por el Tribunal y juramos cumplir bien y fiel mente con los deberes inherentes a la misión”. Seguidamente el Tribunal solicita a la representante de la depositaria designada practique inventario de bienes propiedad de la parte demandada. En este estado interviene la abogada de la empresa SUBCERCA C.A., arrendataria del local donde se encuentra constituido el tribunal y expone: “Me opongo formalmente a la medida de embargo preventivo sobre bienes de mi representada por cuanto la empresa que represento no es la demandada ni sobre la cual se encuentra decretada la medida que se pretende ejecutar en este acto es todo”. A continuación interviene la abogada PHIOMENA DE FREITAS, con el carácter acreditado en autos y expone: “ insisto en que se practique la medida por encontrarse el Tribunal constituido en la dirección que corresponde al inmueble sede de la empresa y objeto del contrato de arrendamiento, tal y como esta acreditado en el expediente de la causa siendo el representante de la misma tal como consta en el poder acreditado por la apoderada de la empresa, la misma persona acreditada en tal carácter en la comisión constituyendo la denominación del ente mercantil un error material de tipeo en la trascripción del nombre de la misma, razones todas estas que determinan que se trata de la misma persona jurídica es todo”. Seguidamente interviene la representante de la depositaria Judicial designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (1)horno marca: MAUTING de dos (2) carros, tipo: VKM 2002, G-PL, G3WICHT 1950 kg, PRODUKT, NR 373/01, BAUIAHR: 2001/ RIII, con sus respectivas turbinas (2), un quemador, un ahumador, un secador, ducha de enfriamiento motor, desconociendo su estado de funcionamiento, avaluado en al cantidad de setenta mil bolívares fuertes (Bs.F.. 60.000,00) acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara embargado preventivamente el bien antes inventariado. En estado interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal deje al bien embargado en guarda y custodia de la apoderada de la Sociedad Mercantil demandada es todo”. A continuación vuelve a exponer la apoderada actora igualmente solicito al Tribunal autorice a la depositaria dejar el bien embargado bajo la guarda y custodia de la apoderada de la sociedad de comercio demandada es todo”. Vista la solicitud el Tribunal acuerda dejar bajo guarda y custodia de la abogada BERNARDA GUTIERREZ LOPEZ, el bien inventariado y embargado preventivamente, quien estando presente expone: “acepto la designación hecha por el tribunal y juro cumplir bien y fielmente con los deberes, inherentes la mismo.” A continuación el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, de por concluido el acto. Igualmente acuerda agregar a las presentes actuaciones las fotocopias simples consignadas constante de Siete (7) folios útiles, asimismo se deja constancia que se tuvo a la vista el original del poder consignado. El Tribunal se restituye a su sede. Es todo término, leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
Apoderada de la parte demandada.
(Firma Ilegible)

Depositaria Judicial. Perito Avaluador
(Firma legible) (Firma legible)




La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.