En horas de despacho del día de hoy dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por una casa identificada con el nro. 84-21, ubicado en la avenida 5 de julio, Barrio Los Taladros, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Orlando Paredes Estrada, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 16.741, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana: Carmen Aidee Paredes Estrada, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de embargo ejecutivo y entrega material, con motivo del juicio por Resolución de contrato de arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Marco Antonio Mendoza. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito se designe cerrajero:” A continuación el tribunal deja constancia que realiza los tres (3) toques de ley y nadie respondió, en virtud de lo cual y vista la solicitud se designa cerrajero al ciudadano Richard García, titular de la cédula de identidad nro. 11.349.760, quien expone: "Acepto el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo." Seguidamente el tribunal solicita al cerrajero aperture la puerta principal del inmueble y haga el cambio de cerradura, se deja constancia que una vez aperturado el inmueble el tribunal se constituye en el garaje del mismo y hace acto de presencia el demandado Marco Antonio Mendoza César, cédula de identidad nro. V-11.816.586, a quien se le notifica de la misión a cumplir, el mismo procede a retirar los bienes de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega material del inmueble objeto de juicio identificado en la presente acta, libre de bienes muebles y personas a la parte actora representada en este acto por el apoderado actor quien expone:" En nombre de mi representada recibo del inmueble objeto de juicio libre de bienes muebles y personas en estado de hacerle mantenimiento general de limpieza y pintura, igualmente me reservo el derecho de embargar bienes propiedad del demandado de autos es todo." El tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos (2) funcionarios adscritos a la policía del Estado Carabobo (U.T.A.O.) al mando de la cabo Segundo Carmen Esqueda placa 2422, con la unidad RP-379. Asimismo el tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Cerrajero
(Firma Ilegible)
El demandado
Custodia Policial (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.