En horas de despacho del día de hoy quince (15) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 12:30 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la entidad bancaria banco nacional de crédito, ubicado en la Torre Principal locales 01 y 02, planta baja, avenida Bolívar Norte, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Gustavo Adolfo Peñalver, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 62.296, actuando en sus propios derechos e intereses, a fin de dar y fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por cobro de bolívares (intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Armando José Díaz Barrera. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente el monto adeudado por el demandado, en la cuenta de ahorros número 01910076651076000050, cuyo titular es el demandado ya identificado.” A continuación el tribunal notifica de la misión cumplir al Sub-gerente José Hurtado Coronel, titular de la cédula de identidad nro. V-7.011.937, el mismo informa de la cuenta señalada tiene una disponibilidad de Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 477.000). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargada preventivamente la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Noventa Bolívares Fuertes con Tres Céntimos (Bsf. 52.890,03), en la cuenta de ahorro numero 01910076651076000050, cuyo titular es el demandado Armando José Díaz Barrera, y se le solicita al notificado bloquee la cantidad embargada. Igualmente el tribunal designa como agente de retención al banco nacional de crédito en la persona del Sub-gerente José Hurtado Coronel, quien expone: “Acepto la designación hecha por el tribunal y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma, igualmente informo que el monto embargado queda bloqueado por noventa días y posteriormente quedará bloqueado hasta tanto reciba orden del tribunal competente.” A continuación el tribunal hace constar que con la práctica de esta medida de embargo preventivo se realiza la desposesión jurídica de la suma embargada. Asimismo el tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El abogado Actor
(Firma Ilegible)
El notificado y el
Agente de retención
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.
|