En horas de despacho del día de hoy doce (12) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento signado con el nº 8, ubicado en el segundo piso del edificio Residencias Cristal, calle 143 (Peña Pérez), Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Robert Rodríguez Noriega, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 19.238, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora inversiones GIMICA S.R.L., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordenó medidas de entrega material y embargo ejecutivo, con motivo del juicio por desalojo, intentado por la parte actora de identificar contra las ciudadanas: Marbella de Jesús Torrealba. Seguidamente intervienen el apoderado actor y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela y perito avaluador. A continuación el tribunal notifica de la misión ha cumplir a la demandada ciudadana: Marbella de Jesús Torrealba, titular de la cédula de identidad nro. V-8.573.950, la misma procede a retirar los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su riesgo responsabilidad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace entrega material, del inmueble objeto de juicio libre de bienes muebles y personas al apoderado actor Robert Rodríguez, quien exponen: “En nombre de mi representada recibo el inmueble objeto de juicio en condiciones de hacerle mantenimiento general. Igualmente solicitó al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo en virtud de que la demandada nada adeuda a mi representada por este mismo por ningún concepto, es todo.” Seguidamente el tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos (2) funcionarios adscritos a la policía del Estado Carabobo (U.T.A.O.) al mando de la cabo segundo Carmen Esqueda placas: 2422, con la unidad 353. Asimismo el tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo considera cumplir su misión, acuerda remitir la actuación al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El abogado Actor
(Firma Ilegible)
Parte demandada
(Firma Ilegible)

La custodia Policial
(Firma legible)



La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.