En horas de despacho del día de hoy Lunes Once (11) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un anexo de uso residencial distinguido con el Nro. 87-140, ubicado en la planta alta de la casa Nro. 87-136, de la Urbanización Santa Ana, calle Santa Ana de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Milagros Arias, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 43.689, parte actora, a fin de dar fiel y escrito cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Carabobo, del cual ordenó medida de entrega material con motivo del juicio por cumplimiento de contrato arrendamiento, seguido por la abogada ya identificada contra el ciudadano: Oscar Velásquez Lugo. El Tribunal deja constancia que le notifica de la misión a cumplir a un ciudadano quien se niega a identificarse, igualmente se niega abrir la puerta en virtud de lo cual se designe cerrajero al ciudadano: Richard García, titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien expone: "Acepto el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo." A continuación el tribunal ordena al cerrajero designado aperture en la puerta del inmueble y haga el cambio de cerradura. Seguidamente interviene en la abogada actora y expone: "Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución y de ser necesario designe a la depositaria judicial Venezuela”. A continuación el tribunal de la constancia que una vez aperturado el inmueble se constituye en la sede del mismo y se hace acto presencia el ciudadano: Víctor Hugo Maldonado Velásquez, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.360.944 y la ciudadana: Deicy Velásquez Lugo, quien se identifica con certificado de regularización y/o solicitud de naturalización Nro. 6.58949, expedido en fecha 20 de julio del 2004, a quienes se le notifica de la misión a cumplir y estos son ocupantes del inmueble, asimismo manifiestan el demandado Oscar Velásquez Lugo, no se encuentra en la ciudad de Valencia. Igualmente proceden a retirar los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bojo su riesgo y responsabilidad. El Tribunal hace constar que cuenta con la custodia policial de dos (2) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O) al mando de la cabo segundo Carmen Esqueda, placa 2422; con la unidad Nro. RP-353. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace entrega material, el inmueble objeto de juicio ya identificado, libre de bienes muebles y personas, a la abogada actora milagros Arias, quien expone: “recibo el inmueble objeto de juicio en estado de hacerle mantenimiento en general, reparaciones en paredes, en las instalaciones eléctricas y piezas sanitarias.” Igualmente el tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, deja constancia que no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de los presentes en la misma, dar por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Término, se leyó inconformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogada Actora
(Firma Ilegible)
Los Notificados. Cerrajero
(Firmas Ilegibles) (Firma Legible)

La custodia Policial
(Firma legible)



La Secretaria
(Firma Ilegible)