Analizando minuciosamente las actas a que se contrae la presente causa este Tribunal observa y decide lo siguiente: La presente causa fue intentada por ALFREDO EDUARDO YEPES PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.300.280 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa EXPRESOS T.C., C.A., Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 07 de Marzo de 1979, bajo el N° 81, tomo 64-13 e igualmente de este domicilio; en contra de la Empresa ARROVA CELL, C.A, en la persona de su Presidente JUAN CARLOS TOVAR BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 15.167.753, ambos domiciliados en Avenida Principal de La Castellana, “Edificio Centro Letonia, Torre Ing Bank”, local 1-4, planta baja, Municipio Chacao, Estado Miranda.-
En este sentido será competente para conocer de los procedimientos por Intimación, en primer lugar, en razón a la cuantía de la obligación demandada, y en segundo lugar, en principio, el Tribunal del domicilio del demandado.
En cuanto a la competencia Jurisdiccional conforme al domicilio de la persona demandada, que <>, esta sufre una modificación, cuando el Legislador Procesal establece que <>, de donde se desprende que el fuero de la competencia a un Tribunal se lo puede establecer aún la transitoriedad de una residencia en este procedimiento por Intimación.
Igualmente, queda a salvo lo previsto en el Código Procesal sobre la elección voluntaria del domicilio entre las partes, cuando estipula que <>.
Aún mas el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Solo conocerá de estas demandas el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.

En el caso de autos se infiere, que el objeto de la presente acción es el Cobro de Bolívares, procedimiento por intimación derivado del cobro de facturas mercantiles, las cuales se observan en los folios N° 15, 16 y 17, facturas N° 09044544, 09044200, y 09043587 respectivamente, cuyo domicilio de la Empresa ARROVA CELL, C.A es: la Avenida Principal de La Castellana, “Edificio Centro Letonia, Torre Ing Bank”, local 1-4, planta baja, Municipio Chacao, Estado Miranda; siendo este el domicilio o asiento comercial d la parte demandada y, así se decide.-