El presente juicio, se inicia por interposición de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO RETRACTO, intentada por los ciudadanos GONZALO ZAPATA MONTAÑO y GLORIA DELGADO DE ZAPATA, venezolanos, comerciante, casados, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.248.613 y V-11.556.601, Asistidos por el Abogado WILLIAM CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.522.251, Inscrito en el IPSA bajo el N° 56.539 y de este domicilio, en contra del ciudadano AKL AKL BITTAR, titular de la cedula de identidad Nro V-3.402.125 y de este domicilio.- Ahora bien, consta a los autos que el 27 de Noviembre de 2007, se admitió la presente demanda . Siendo ello así esta Instancia observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
También se extingue la Instancia:
1° Cuando trascurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
De la norma anteriormente trascrita se evidencia que el supuesto de procedencia de la figura procesal en análisis, esta configurado por dos requisitos de carácter concurrentes, a saber: La inactividad de las partes y el transcurso de un año.
No obstante en el propio dispositivo legal se prevén situaciones especiales en las cuales procede la perención para la figura procesal genérica, configurándose de este modo, los supuestos que han sido llamados “Perenciones Breves”.
Asimismo, la perención breve establecida en el ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, exige como requisito de procedencia el transcurso de treinta (30) días continuos a contar desde la admisión de la demanda y la inactividad del demandante, en lo que respecta a las obligaciones que la ley le impone a los fines de que sea practicada la citación de la parte demandada.

De tal modo que del análisis de las actas procesales que conforman el expediente, quien aquí decide, observa que desde el 12 de Diciembre de 2007, fecha de la ultima actuación de la parte demandante, es decir, los ciudadanos GONZALO MONTAÑO Y GLORIA DELGADO DE ZAPATA, Asistidos por el Abogado WILLIAM CURIEL PELOSGO C.A., solicitaron que designe correo especial, trascurrió un Lapso superior a los Treinta días, sin que la parte demandante haya cumplido con la carga Procesal que le impone la Ley. Por lo que a criterio de este tribunal en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia.