EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ALIDA COLINA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.152.725, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado Nº 74.184, de este domicilio, actuando en su propio nombre.
DEMANDADOS: YENDRY JOSÉ SILVA SILVA, EDDY JOSÉ GARCIA QUIJADA y TOMAS ENRIQUE ORELLANOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.512.089, 10.883.331 y 12.397.831, respectivamente, todos de este mismo domicilio.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Nro. EXPEDIENTE: 6281.-
Vista la decisión dictada en fecha 22 de Enero del corriente año, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual observa que este Tribunal debió plantear el conflicto negativo de competencia, al considerarse incompetente para conocer de la presente causa en razón del monto de la demanda intentada por la abogada ALIDA COLINA RIERA, la cual es de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.800.000,00) monto que excede de la cuantía sobre la cual conoce este Juzgado, siendo que dicha causa provenía del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual se declaró incompetente para conocerla en razón de la materia.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 70: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”
De la norma trascrita, se desprende evidentemente que una vez recibido en este Tribunal el presente expediente en fecha 06 de Diciembre del 2007, y al advertirse la incompetencia del mismo en razón de la cuantía, para tramitar y resolver la presente causa, solicitarse por tal razón de oficio la Regulación de la Competencia al Juzgado Superior Común de ambos Jueces de esta Circunscripción, es decir el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Dado firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria Temporal,
NANCY REA ROMERO,
En la misma fecha se dicto la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana y se archivo la copia respectiva, se remite con oficio No. 138-008
La Secretaria Temporal,
NANCY REA ROMERO,
lvvz.
D. 6281.-
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