EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: KAMIL ZELAA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.654.679, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.001, y de este domicilio. Apoderado de Judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA VENUS, C.A.,

DEMANDADA: LUIS GUILLERMO FARIA PACHECO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.761.109 y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL ALFREDO ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el inpreabogado
PARTE DEMANDADA bajos el Nº 27.149 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

Nro. EXPEDIENTE: 6213.-

En fecha 09 de Abril de 2007, fue presentada la demanda al Tribunal distribuidor y recibida por este Tribunal en la misma fecha, intentada por el Abogado, HERMES KAMIL ZELAA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.654.679, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.001, y de este domicilio, contra el ciudadano LUIS GUILLERMO FARIA PACHECO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.761.109 y de este domicilio.
Alega la parte demandante en su libelo de demanda que le fue cedido un Contrato de Arrendamiento por la Sociedad Mercantil ADMINSTRADORA VENUS, C.A., sobre un inmueble, constituido por un Local Comercial signado con el Nº 96-40, ubicado en el Avenida Arévalo González, sector San Blas, de esta ciudad de Valencia del Estado Carabobo, en el cual se estableció un canon de arrendamiento




mensual, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), que se obliga a pagar puntualmente en la Oficina de la Arrendadora. El plazo de duración del presente contrato será de UN AÑO (1), pero es el caso que el inquilino LUIS GUILERMO FARIAS PACHECO, ha incumplido sus obligaciones contractuales al no efectuar el pago oportuno, al cual estaba obligado, de los cánones de arrendamiento de los meses de Febrero de 2006 a Febrero de 2007, incumpliendo la cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento.
En vista de los hechos narrados procede a demandar por Resolución de Contrato de Arrendamiento al ciudadano LUIS GUILLERMO FARIA PACHECO, antes identificado para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en lo siguiente:
PRIMERO. En resolver el Contrato de Arrendamiento y por ende entregar el inmueble arrendado en las mismas condiciones en que lo recibió.
SEGUNDO: En pagar la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.900.00,00) que corresponden a los cánones de arrendamiento de los meses de Febrero de 2006 al mes de Febrero de 2007, ambos inclusive, mas la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por cada mes que trascurra desde el mes de Marzo de 2007 hasta el pago definitivo de la deuda.
En fecha 12 de Abril de 2007, fue admitida la demanda.
En fecha 16 de Abril de 2007, comparece el abogado demandante diligenció solicitando al Tribunal se sirva expedir la compulsa para la citación del demandado.
En fecha 18 de Abril de 2007, el Tribunal acuerda librar la compulsa de citación al demandado de autos.
En Fecha 23 de Abril de 2007, el Alguacil de este Juzgado diligencia donde hace constar que la parte actora ha puesto a la orden los medios de trasporte y recursos para la citación.
En fecha 25 de Junio de 2007, diligencio el Alguacil del Tribunal CARLOS JOSE GUERRA y consigno compulsa de citación sin firmar, por el ciudadano LUIS GUILLERMO FARIA PACHECO.
En fecha 09 de Julio de 2007, comparece el abogado demandante diligenció solicitando se acuerde la citación por Carteles en fecha 12 de Julio de 2007, el Tribunal acuerda la citación por Carteles.
En fecha 09 de Agosto de 2007, el abogado KAMIL ZELAA, parte demandante, consigna los Carteles y en fecha 14 de Agosto del mismo año el Tribunal acuerda agregarlos.
En fecha 11 de Octubre de 2007, la secretaria temporal fijó constancia haber dado impulso al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.






En fecha 08 de Noviembre de 2007, comparece el abogado demandante diligenció solicitando al Tribunal se designe el Defensor Judicial. En esta misma fecha la abogado MARILYN BENITEZ, apoderado de la parte demandante, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.002, solicitando Medida de Embargo.
En fecha 20 de Noviembre de 2007, el Tribunal acuerda designar Defensor Judicial del demandado de autos, ciudadano LUIS GUILLERMO FARIA PACHECO, al abogado ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ARNAO. En esta misma fecha el Tribunal fija como caución la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.870.000,00), que comprende el doble del monto demandado y las costas procesales.
En fecha 03 de Diciembre de 2007, el abogado KAMIL ZELAA, parte demandante, solicita se libre la compulsa del Defensor Ad-Litem designado. El 05 de Diciembre de 2007 el Tribunal toma debida nota de lo acordado y Libra Boletas de Notificación al Defensor Ad-Litem.
En fecha 21 de Enero de 2008, diligencio el Alguacil del Tribunal CARLOS JOSE GUERRA y consigno Boleta de Notificación firmada por el Defensor Ad-Litem.
En fecha 23 de Enero de 2008, diligencia el Abogado ALFREDO ARCINIEGA ARNAO, donde Acepta el cargo para el cual ha sido designado. El 28 de Enero del mismo año el Abogado ALFREDO ARCINIEGA ARNAO, actuando con el carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, consigna escrito contentivo de Contestación de Demanda, en esta misma fecha el Tribunal acuerda agregarlo.
En fecha 06 de Febrero de 2008, el abogado KAMIL ZELAA, parte demandante, consigna escrito de Pruebas, el mismo día el Tribunal acuerda agregarlo a los autos.
En fecha 19 de Febrero de 2008, el Abogado ALFREDO ARCINIEGA ARNAO, apoderado de la parte demandada, consigna escrito de Pruebas, el mismo día el Tribunal acuerda agregarlo a los autos.
MOTIVA
Cumplidos como han sido los lapsos procesales, este Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del análisis de las acta procesales se desprende que la parte actora recurre al órgano Jurisdiccional, solicitando “La Resolución del Contrato de Arrendamiento…. Por el Incumplimiento en las obligaciones contractuales al no efectuar el pago oportuno de los Cánones de Arrendamiento, celebrado en fecha primero de Septiembre de 2005, entre ADMINISTRADORA VENUS C.A, representada por BAYAN ZELAA y LUIS GUILLERMO FARIA PACHECO, de los meses de Febrero de 2006 a Febrero de 2007, incumpliendo con la Cláusula Segunda del Contrato, siendo este el motivo de la presente controversia.






SEGUNDO: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En la oportunidad de la contestación de la demanda el Defensor Judicial de la demandada abogado ALFREDO ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 27.149, y de este domicilio, procedió a dar contestación en los términos siguientes:
En nombre y representación de mi defendido vale decir, el ciudadano LUIS GUILLERMO FARIA PACHECO, niego, rechazo y contradigo la presente demanda incoada en su contra por la ADMINISTRADORA VENUS C.A, mediante apoderado judicial abogado: KAMIL ZELAA, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, en virtud de ser inciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y por ser improcedente el derecho alegado, así mismo, dejo constancia expresa que en reiteradas oportunidades he tratado de contactar personal y directamente al demandado de autos en la presente causa ciudadano LUIS GUILLERMO FARIA PACHECO, habiendo resultado infructuosas todas las gestiones por mi realizadas tendientes a su localización tal como se evidencia de comprobante de telegrama y copia del contenido del mismo, el cual consigno para ser agregado a los autos marcado con las letras “A”, constante de un (1) folio útil lo cual me imposibilita a ejercer en su nombre una mejor defensa del caso en cuestión desconociendo los hechos que originaron la presente acción Judicial.
Al respecto observa esta Juzgadora que del contenido de la contestación de la demanda efectuada por el Defensor Judicial, el Contrato suscrito entre las partes y que corre inserto a los autos no fué impugnado ni desconocido quedando como cierto el mismo, así como los alegatos formulados por la parte actora ya que el Defensor Judicial de la parte demandada expresamente señala que en reiterada oportunidades ha tratado de contactar personal y directamente al demandado de autos habiendo resultado infructuosas todas las gestiones por el realizadas tendientes a su localización tal como se evidencia de comprobante de telegrama.
Es por ello que los hechos alegados por la parte actora quedaron como ciertos, así como el instrumento fundamental de la acción, es decir el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
El abogado KAMIL ZELLA, promueve las siguientes pruebas en el presente juicio:
1º) Contrato de arrendamiento a fin de demostrar la relación arrendaticia existente entre las partes.
2º) Promueve y ratifica los RECIBOS INSOLUTOS que corren insertos a los folios 7 al 19 del expediente a fin de demostrar la INSOLVENCIA en el cumplimiento de la obligación.






Al respecto esta instancia observa, que con las pruebas promovidas por la parte actora queda demostrada la relación arrendaticia existente entre las partes igualmente la insolvencia en que se encuentra el demandado de autos, incumpliendo la Cláusula Segunda del referido contrato que corre inserto a los autos, dándole a dichas pruebas todo su valor al no ser desvirtuadas por la parte demandada.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

El abogado ALFREDO ARCINIEGA ARNAO, actuando con el carácter de Defensor Judicial del ciudadano: LUIS GUILLERMO FARIA PACHECO, promueve como pruebas:
UNICO: Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito contentivo de la Contestación de la demanda, en virtud de ser inciertos los hechos alegados por la parte actora en su libelo de demanda, dejando expresa constancia nuevamente de la imposibilidad material de localizar al demandado de autos en la presente causa en virtud del desconocimiento de su ubicación personal y directa.
Al respecto se observa lo siguiente:
La parte demandada representada por el Defensor Judicial abogado ALFREDO ARCINIEGA ARNAO, identificado en autos, no probó nada que le favoreciera en el presente juicio, y en virtud del articulo 506 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

Se desprende de dicha norma que al demandado le correspondía la carga de la prueba, es decir desvirtuar la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento demandados por la parte actora, al no haber ocurrido esto es forzoso concluir que la presente acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento debe prosperar ya que el arrendatario nunca cumplió con la obligación principal contemplada en el articulo 1.592, ordinal 2º del Código Civil, esto es que el arrendatario debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos. Así se establece.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y





San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACTUANDO EN A SEDE CIVIL DECLARA: CON LUGAR, la demanda por Resolución de Contrato intentada por el abogado KAMIL ZELAA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ADEMINISTRADORA VENUS C.A, plenamente identificados en autos, contra el ciudadano LUIS GUILLERMO FARIA PACHECO, igualmente identificado en el expediente.
En consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Resolver el Contrato de Arrendamiento, suscrito entre las partes en fecha primero de septiembre de 2005, ordenándose la entrega del inmueble identificado en autos, a la parte actora, desocupado, solvente de los servicios de agua, luz, aseo y en el buen estado en que lo recibió.
SEGUNDO: Pagar a la parte actora la cantidad de: TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.900.000,00), lo que equivale a TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F 3.900,00), según la Reconversión monetaria. Por concepto de insolvencia en el canon de arrendamiento de los meses de Febrero de 2006, a Febrero de 2007, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), mensual.
TERCERO: Pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por los meses que han trascurrido desde Marzo de 2007 hasta la fecha de la presente sentencia es decir la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,00), que equivalen a TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F 3.600,00), según la Reconversión monetaria.
CUARTO: Se condena al pago de las costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese la anterior sentencia y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: l97° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA.











La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO

En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, se publicó la misma a las 3:00 de la tarde de este mismo día, se certificó copia respectiva y se archivó.

La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO

EXPEDIENTE: N° 6213