REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE : INVERSIONES EVEBIN C.A. Constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 52, Tomo 38, de fecha 20-04-1976.

PARTE DEMANDADA: DEIDAMIA CROES APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.451.445,
de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE N°: 6297.

Por recibido el anterior expediente, dèsele entrada. Analizando minuciosamente las actas a que se contrae la presente causa, este Tribunal observa y decide lo siguiente: La presente causa fue intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES EVEBIN C.A. mediante apoderado judicial abogado QUIRO RAFAEL ARVELAEZ, contra la ciudadana DEIDAMIA CROES APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.451.445 y de este domicilio, ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual tiene como pretensión el pago de las cuotas especificadas en el libelo de la demanda, lo cual alcanza a un monto de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 14. 250.000,oo).


Ahora bien, el mencionado Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia interlocutoria declarándose INCOMPETENTE en razón del territorio, por lo que declina la competencia para el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido 59 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, como ya se señaló, la parte actora, pretende el pago de la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 14.250.000,oo). Suma ésta que excede el monto de la cuantía establecida para los Tribunales de Municipio, la cual es hasta CINCO MILLONES DE BOLIVARES. (Bs. 5.000.000,oo).
En este caso el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara Incompetente en razón del territorio para conocer de la presente causa y este Tribunal se declara igualmente INCOMPETENTE en razòn de la cuantía, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Còdigo de Procedimiento Civil, solicitando por tales razones de oficio la Regulación de la Competencia ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, por cuanto no existe un Juzgado Superior común a ambos Jueces en esta Circunscripción Judicial para decidir el conflicto planteado.
Remítanse al Tribunal Supremo de Justicia, previa certificación, las copias que las partes y este Tribunal tengan a bien señalar, firmando la secretaria Temporal cada uno de sus folios y al pie de la certificación, de conformidad con lo establecido en los artìculos 111 y 112 del Còdigo de Procedimiento Civil y junto con oficio.




Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149º de la Federación.La Juez, (fdo). Dra. A ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria Temporal. (fdo). NANCY REA ROMERO.En la misma fecha se le diò entrada bajo el Nro. 6297 y se dictó la anterior sentencia, se publicó la misma a las 3:00 de la tarde de este mismo día y se archivó la copia respectiva. La Secretaria temporal (fdo). NANCY REA ROMERO. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud, doy fe, certifico y expido por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los veintiún (21) dìas del mes de Febrero de 2008. Años: 197ª de la Independencia y 149º de la Federación.


La Secretaria Temporal


NANCY REA ROMERO,

Bdl.