REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA FONSECA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.281.113, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.529 apoderada judicial de la Comunidad de Propietarios de Residencias La Guacamaya y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANIBAL BONILLA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.028.239 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Via Ejecutiva).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6279

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por la abogada ANA MARIA FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.529 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Comunidad de Propietarios de Residencias La Guacamaya y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE ANIBAL BONILLA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.12.028.239 y de este domicilio por Cobro de Bolívares (Vìa Ejecutiva).
En fecha 26 de Noviembre de 2007, fue admitida la demanda, acordándose la citación del demandado de autos antes identificado.
En fecha 17 de Enero de 2007,el Alguacil del Tribunal deja constancia que la parte actora puso a su orden los medios de transporte y recursos necesarios para que proceda a practicar la citación del demandado.
En fecha 13 de Febrero de 2008, comparece la abogada ANA MARIA FONSECA, y mediante escrito desiste del procedimiento mas no de la acciòn y declara formalmente que nada tiene que reclamarle al ciudadano JOSE ANIBAL BONILLA ROMERO, por los conceptos descritos en el libelo de la demanda por encontrarse satisfecha la pretensión.
Este Tribunal por lo antes expuesto, acuerda agregar a los autos el escrito presentado por la abogada ANA MARIA FONSECA. Consiguientemente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, TIENE por DESISTIDO el presente procedimiento, se tiene como cosa juzgada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.



Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. La Juez. (fdo). Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. Aparece un sello hùmedo del Tribunal. La Secretaria Temporal. (fdo). NANCY REA ROMERO. En la misa fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:30 minutos de la tarde de este mismo día, se archivó la copia y el expediente. La Secretaria Temporal.(fdo). NANCY REA ROMERO. Aparece un sello hùmedo del Tribunal.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

NANCY REA ROMERO,




Bdl.