REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 28 DE FEBRERO 2008
197° Y 148°

DEMANDANTE: ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSSY DOGLAS FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V- 4.462.519, 7.123.437 y 9.943.788 e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 14.0020, 54.638 y 67.287 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano LUIS ENRIQUE VASQUEZ PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.775.105.
DEMANDADO: EVARISTO RAMON AÑEZ GONZALEZ y LISBETH CHIQUINQUIRA VILORIA CANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 11.520.576 y 10.441.261 respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA.
EXPEDIENTE: No. 1070
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Por cuanto EL Tribunal observa del análisis efectuado a ala contestación de la demanda, cuyos hechos fueron reproducidos en la Reconversión propuesta cuyo pedimento versa sobre el cumplimiento y otorgamiento de la venta definitiva del inmueble objeto del contrato cuya resolución se demanda como causa principal; y visto igualmente que se alega el pago de la cantidad de diez millones de Bolívares (10.000.000,00) equivalentes a 10.000,00 bolívares fuertes. En consecuencia este Tribunal considera que la cuantía de Reconversión es de DIEZ MIL BOLIVARES ACTUALES (Bs. 10.00,00) debiendo conocer la presente causa un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial , ya que este Tribunal solo conoce los juicios que no excedan de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,00) cuantía de este Despacho.
En razón de ello este Tribunal SÈPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDUCIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declina la Conformidad con lo establecido en el Artículo 30, 32 Y 50 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia. Désele salida al Expediente y remítase con oficio.

LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
ABG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA
(FDO)
ABG. MARIA DEL R. MONTILLA
En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m. y en su lugar se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
(FDO)
ABG. MARIA DEL R. MONTILLA
Alexandra