REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
CARLOS RODRÌGUEZ RUGELES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LUIS ALFREDO ZABALETA POLO
PARTE DEMANDADA.-
“INVERSIONES LILIANA, C.A, “BRASILINDA, C.A.”, CONSTRUCTORA “MARLENE, C.A. ESTACIÒN DE SERVICIO “LOS HARALES, C.A., y ASADOS “LOS HARALES”, C.A.
MOTIVO.-
INTIMACIÒN DE HONORARIOS EXTRA JUDICIALES (INHIBICION).
EXPEDIENTE: 9.799

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 16 de julio del 2.007, la Abg. ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio por INTIMACIÒN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES”, incoado por el abogado CARLOS RODRÌGUEZ RUGELES, contra de la empresas “INVERSIONES “LILIANA”, C.A., BRASILINDA, C.A., CONSTRUCTORA “MARLENE”, C.A., ESTACIÒN DE SERVICIO “LOS HARALES”, C.A., y ASADOS “LOS HARALES”, en el expediente N° 9.799, por encontrarse incursa en el ordinal 15° del artículo 82, del Código de Procedimiento
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha inhibición subieron a este Juzgado Superior Primero, donde una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 07 de Febrero del 2.007, bajo el N° 9.799, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA.-

La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:

“... Yo, ROSA MARGARITA VALOR, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.020.453, de Profesión Abogado, de esté domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; procedo a levantar la presente Acta ante la Secretaría del Tribunal en los términos que a continuación se expresan: Me INHIBO de continuar con la tramitación de la presente causa por haber adelantado opinión en virtud de los razonamientos que fueron expresados tanto en la Sentencia Definitiva como en la Interlocutoria proferida en este juicio, decisiones tomadas en plena convicción de la Acción deducida por manera que, explanados como fueron mis criterios sustentados en el principio contenido en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en las Sentencias dictadas, los mismos constituyen un adelanto de opinión en el tratamiento de esta causa dada la reposición ordenada por el Tribunal Superior con nulidad de todo lo actuado; lo cual me obliga a separarme de la presente causa por imperativo de la norma contenida en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incursa en la causal contemplada en el Ordinal 15º del Artículo 82 eiusdem, contentivo del juicio por INTIMACIÒN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, intentado por el Abogado CARLOS RODRÌGUEZ RUGELES, a través de su Apoderado Judicial Abogado LUIS ALFREDO ZABALETA POLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.077, en contra de las empresas “INVERSIONES “LILIANA”, C.A., BRASILINDA, C.A., CONSTRUCTORA “ MARLENE”, C.A., ESTACIÒN DE SERVICIO “LOS HARALES”, C.A., y ASADOS “LOS HARALES”, C.A. Expediente signado con el Nº 48.786.

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
..Ord 15°.Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

Este Tribunal para decidir observa que en la referida inhibición aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, y de la lectura de las actuaciones procesales que corren en autos consta que no obstante haberse inhibido el Juez las partes contra quien obra la causal no la allanó, admitiendo así tácitamente los motivos expuestos por dicho funcionario para inhibirse, razón por la cual la misma debe prosperar.
SEGUNDA.-

Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abg ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Siete. Años 196° y 147°
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria Accidental,

MARYANN BORDONES MORENO

En la misma fecha se remite, constante de veintitrés (23) folios útiles inclusive, y con Oficio N° 038/08.-
La Secretaria Accidental,

MARYANN BORDONES MORENO