JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Febrero de 2008
197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha diez 10 de Enero de 2007, por el ciudadano ANGEL CONDE NUÑEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 358.045, quien actúa en su propio nombre y en defensa de sus derecho e intereses en este juicio, asistido por lo abogados en ejercicio LIVER DIAZ ALVARADO y JORGE COLMENARES MARTÍNEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 78.445 y 20.616 respectivamente, por motivo de Reivindicación de Inmueble, mediante el cual consigna desistimiento del procedimiento de esta causa, dejando incólume y con todo vigor jurídico el derecho deducido de la pretensión; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito por el ciudadano ANGEL CONDE NUÑEZ parte demandante en este proceso, y que fuera consignado en fecha 10 de Enero de 2007 por ante este Tribunal, quedando así esta decisión otorgada con carácter de cosa juzgada. Igualmente se acuerda expedir por secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las ocho de la mañana (8:00 AM)

ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 20.905
ICCU/ AC