REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Febrero de 2008
197° y 149°

ASUNTO: INHIBICIÓN
JUEZ RECUSADO: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, JUEZ QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 16 de noviembre de 2007, se recibe la copia certificada de las actuaciones conducentes a los fines de decidir la incidencia surgida.
Siendo la oportunidad de ley para decidir la presente incidencia, esta Instancia lo hace de seguidas, previo a las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto Judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el citado artículo, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causas de recusación prevista en el Ley.
De la transcripción parcial del acta levantada por el Juez Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Octubre de 2007, se observa: “…horas de despacho del día de ayer 22 de Octubre de 2007, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, la abogada Louisnette Martínez actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis Alberto García, parte demandada presentó escrito el cual corre inserto a los folios 93 al 98 del cuaderno principal del expediente, mediante el cual hace un señalamiento negativo acerca del uso de las facultades discrecionales que tengo atribuidas como juez, que según su manifestación fueron avaladas en lo establecido en el articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, al dictar en fecha 16 de Octubre de los corrientes auto para mejor proveer mediante el cual se solicitó apoyo al CICPC para la practica de una prueba grafotecnica…”.
De la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que no fue remitida a esta Instancia ni las copias que el juez inhibido menciona –folios 93 al 98- ni la copia del auto dictado en fecha “16 de Octubre de los corrientes”; con lo cual se hace imposible para esta juzgadora conocer el contenido de dicho auto y del escrito presentado por la apoderado judicial de la parte demandada; y verificar si, efectivamente, la misma incurrió en “expresiones ofensivas a la autoridad y respeto que merece quien ocupa el cargo de Juez Suplente Especial”.
Ha sido criterio de esta Sentenciadora, y de los Juzgados Superiores en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, la importancia de que existan en autos todas las actuaciones necesarias para formarse un mejor criterio sobre los asuntos sometidos a su consideración, en el caso de autos el juez inhibido no remitió las copias certificadas en su totalidad, por lo que no puede esta Alzada conocer ni decidir si los hechos en virtud de los cuales se inhibe, se encuentran comprendidos en alguna de las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no podría esta Juzgadora determinar si la inhibición estuvo fundamentada en causa legal. y por cuanto no existe a los autos elemento alguno que permita determinar lo anterior, la inhibición formulada no puede prosperar en derecho, y así se declara.

CAPITULO II
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la INHIBICIÓN formulada por el abogado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Juez Suplente Especial del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines de que continúe conociendo de la causa. Désele salida y remítase con oficio.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.

La Secretaria,

Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:15 minutos de la tarde y se remite expediente signado Nro. 20.545, con oficio número 369.-
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado




Exp. N° 20.545


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Febrero de 2008
197° y 149°

OFICIO Nro. 369

Ciudadano
Juez Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio cumplo en remitir a usted, las resultas de la INHIBICIÓN, en el juicio intentado por el ciudadano DAVID MUÑOZ GRATEROL contra el ciudadano LUIS GARCÍA por DESALOJO.
Remisión que se le hace a los fines de que continúe conociendo de la causa, en virtud de haberse declarado SIN LUGAR la inhibición interpuesta en su contra.
Dios y Federación,


Abog. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo.-



RBG/ar
Exp. Nº 20.545
Anexo: Lo indicado.