REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Febrero de 2008
197º y 148º
Consignado como ha sido el Despacho de Medida de Embargo Preventivo, y por cuanto de la revisión del expediente se observa que la demandante solicitó como medida cautelar Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal acuerda agregar a los autos el Despacho consignado. Dejar sin efecto la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 28 de enero de 2008; y decretar medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
Constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el Nº 75, ubicada en la Calle I de la Urbanización “LA LIBERTAD”, segunda etapa, situada en la vía que conduce de la ciudad de Maturín a la Zona Industrial, Sector Altos de Paramaconi, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, la mencionada parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con calle I de la Urbanización; SUROESTE: Con la parcela I-77; NORESTE: Con parcela I-73; SURESTE: Con parcela J-64. Por su parte la casa sobre ella construida tiene una superficie de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (41 MTS.2). Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos ODALYS JOSEFINA DIAZ y CESAR ADRIAN AZOCAR, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 18 de Octubre de 1993, registrado bajo el Nº 6, Protocolo Primero, Tomo 10, Folios 1 al 10. A los fines de la practica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. Líbrese oficio.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G. La…
… Secretaria,
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio número: 0294
La Secretaria,
Abog. Elea Coronado
/ar.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
Oficio Nro. 0294
Ciudadano:
Registrador Inmobiliario del Municipio Maturín del Estado Monagas
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, a los fines de participarle que con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por la COOPERATIVA DANIA COSMÉTICOS 02480, R.L., contra los ciudadanos ODALYS JOSEFINA DÍAZ Y CESAR ADRIAN AZOCAR, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), este Tribunal por auto de esta misma fecha DECRETO medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble:
Constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el Nº 75, ubicada en la Calle I de la Urbanización “LA LIBERTAD”, segunda etapa, situada en la vía que conduce de la ciudad de Maturín a la Zona Industrial, Sector Altos de Paramaconi, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, la mencionada parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con calle I de la Urbanización; SUROESTE: Con la parcela I-77; NORESTE: Con parcela I-73; SURESTE: Con parcela J-64. Por su parte la casa sobre ella construida tiene una superficie de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (41 MTS.2).
Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos ODALYS JOSEFINA DIAZ y CESAR ADRIAN AZOCAR, según documento protocolizado ante la Oficina a su cargo, en fecha 18 de Octubre de 1993, registrado bajo el Nº 6, Protocolo Primero, Tomo 10, Folios 1 al 10.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, agradeciéndole se sirva informar a este Tribunal acerca del recibo del presente oficio.
Dios y Federación,
Abog. Roraima Bermúdez G.
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.
RBG/ar.
Exp. N°. 20.559