REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Febrero de 2008
197º y 148º

Consignado como ha sido el Despacho de Medida de Embargo Preventivo, y por cuanto de la revisión del expediente se observa que la demandante solicitó como medida cautelar Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal acuerda agregar a los autos el Despacho consignado. Dejar sin efecto la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2008; y decretar medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
Constituido por una Parcela de terreno ubicado en la Urbanización 11 de Abril III, Calle Los Teques, Nº 19, distinguida con el Nº Parcelario 132-064-010 y Código Catastral Nº 07-01-04-U00-132-064-010-000-000-000, Jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que tiene un área aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (395,04 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Una línea recta de Treinta y Tres metros con Cuarenta y Cuatros centímetros (33.44 m) con la parcela 132-064-09ª; SUR: Una línea quebrada formada por tres tramos rectos que suman una longitud total de Treinta y Tres metros con Cuarenta y Ocho centímetros (33.48 m) con la parcela 132-064-011; ESTE: Su frente, una línea recta de Once metros con Ochenta centímetros (11.80 m) con la Calle Los Teques; OESTE: Una línea recta de Trece metros con Dieciocho centímetros (13.18 m) con las parcelas 132-064-035 y 132-064-036. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana NANCY COROMOTO MEJIA, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Carona del Estado Bolívar, en fecha 09 de Agosto de 2005, registrado bajo el Nº 1, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo (32), Folios 1 al 6. A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. Líbrese oficio.
La …
… Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio número: 0301
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado


/ar.





































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

Oficio Nro. 0301


Ciudadano:
Registrador Inmobiliario del Municipio Caroní del Estado Bolívar
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, a los fines de participarle que con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por la COOPERATIVA DANIA COSMÉTICOS 02480, R.L., contra los ciudadanos NANCY COROMOTO MEJIA y LEIVIS CAROLINA CALZADILLA MEJIA, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), este Tribunal por auto de esta misma fecha DECRETO medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble:
Constituido por una Parcela de terreno ubicado en la Urbanización 11 de Abril III, Calle Los Teques, Nº 19, distinguida con el Nº Parcelario 132-064-010 y Código Catastral Nº 07-01-04-U00-132-064-010-000-000-000, Jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que tiene un área aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (395,04 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Una línea recta de Treinta y Tres metros con Cuarenta y Cuatros centímetros (33.44 m) con la parcela 132-064-09ª; SUR: Una línea quebrada formada por tres tramos rectos que suman una longitud total de Treinta y Tres metros con Cuarenta y Ocho centímetros (33.48 m) con la parcela 132-064-011; ESTE: Su frente, una línea recta de Once metros con Ochenta centímetros (11.80 m) con la Calle Los Teques; OESTE: Una línea recta de Trece metros con Dieciocho centímetros (13.18 m) con las parcelas 132-064-035 y 132-064-036.
Dicho inmueble pertenece a la ciudadana NANCY COROMOTO MEJIA, según documento protocolizado ante la Oficina a su cargo, en fecha 09 de Agosto de 2005, registrado bajo el Nº 1, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo (32), Folios 1 al 6.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, agradeciéndole se sirva informar a este Tribunal acerca del recibo del presente oficio. Exp. N°. 20.550


Dios y Federación,



Abog. Roraima Bermúdez G.
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.