REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Febrero de 2008
197° y 149°

SOLICITANTES: ORELYS DEL VALLE SANGRONA RANCEL y RINO VICENZETTO COGO
ABOGADO: MOISÉS MIGUEL DOMÍNGUEZ FLORES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: 18.133
SENTENCIA: EXTINCIÓN DEL PROCESO

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de febrero de 2008 por la ciudadana ORELYS DEL VALLE SANGRONA DE VICENZETTO, debidamente asistida por la abogado MARIA ISELA SERRANO MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.132, en la cual consigna el acta de defunción del ciudadano RINO VICENZETTO COGO, quien falleció en esta ciudad de Valencia, en fecha 21 de septiembre de 2007, para decidir el Tribunal observa:
El artículo 184 del Código Civil establece:
Artículo 184.- Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.

De la norma se desprende, que la muerte de alguno de los cónyuges disuelve el matrimonio, por lo que se concluye que al fallecer alguno de los cónyuges en un juicio de divorcio, antes de haberse sentenciado definitivamente la controversia. EL JUICIO DE DIVORCIO SE EXTINGUE, pues YA NO EXISTE RELACIÓN CONYUGAL QUE DISOLVER, en virtud de que la misma –se repite- quedó disuelta de pleno derecho por la muerte de uno de los solicitantes.
Así lo ha considerado igualmente el Tribunal Supremo de Justicia, concretamente la Sala Constitucional, en la decisión suyo extracto se copia:
“…En el presente caso sería irrelevante la actuación jurisdiccional porque, en el juicio de divorcio que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia, una de las partes falleció, por lo tanto, cesó el vínculo matrimonial (artículo 184 del Código Civil) y la intervención judicial mediante el amparo no tendrían un fin útil, lo que se podría demandar es la disolución de la comunidad conyugal…” (04 de Noviembre de 2003, Exp. Nro. 03-0955, caso Ana Edicta Boscan Fuenmayor).

Como quiera que en la presente solicitud de cuerpos, no había ni siquiera decreto legal de separación, al fallecer uno de los cónyuges solicitantes, la consecuencia procesal es la declaratoria de extinción del proceso como en efecto así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
EXTINGUIDA LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, formulada por los ciudadanos ORELYS DEL VALLE SANGRONA DE VICENZETTO y RINO VICENZETTO COGO, debidamente asistidos de abogado.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ

La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 de la mañana.

La Secretaria,



RBG/aurelia.
Exp. 18.133