REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: BUNYS YANET MEJIAS PEREZ.
ABOGADOS: GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ, RAISHA GROOSCORS BONAGURO y JOSÉ GREGORIO BUSTILLOS GAMBOA.
DEMANDADO: RAUL ANDRES ESCALA NARANJO.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: 18.930
I
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:
Por escrito presentado en fecha 18 de Mayo de 2006, por la ciudadana BUNYS YANET MEJIAS PEREZ, colombiana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. E.-81.954.887 y de este domicilio; debidamente asistida por los abogados RAISHA GROOSCORS BONAGURO y JOSÉ GREGORIO BUSTILLOS GAMBOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.200 y 102.664, respectivamente; interpuso formal demanda por DIVORCIO, contra su cónyuge, ciudadano RAUL ANDRÉS ESCALA NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.501.825; fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Recibida por Distribución y admitida la misma, se ordenó el emplazamiento de las partes, se acordó la citación del demandado y la notificación de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 06 de Julio de 2006, fue notificada la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como se desprende de los folios nueve (09) y diez (10) del expediente.
La diligencia conducente a la citación personal del demandado consta a los autos (folio 11) del expediente, y de la misma se desprende que el Alguacil Titular de este Tribunal, no logró citar personalmente al referido ciudadano.
El 19 de Septiembre de 2006, la accionante ciudadana BUNYS YANET MEJIAS PEREZ, confirió poder apud acta a los abogados GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ, RAISHA GROOSCORS BONAGURO y JOSÉ GREGORIO BUSTILLOS GAMBOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.806, 57.200 y 102.664, respectivamente.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, a solicitud de la parte demandante, el Tribunal acordó librar los correspondientes carteles de citación.
Mediante diligencia estampada en fecha 02 de Octubre de 2006, la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia, solicita le sea requerido a la parte actora, indicar si fueron adquiridos bienes durante la unión conyugal.
Mediante autos de fecha 05 de Octubre de 2006, la Juez Temporal de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y requiere a la parte actora lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia. En diligencia de fecha 31 de Octubre de 2006, la parte actora indica lo requerido en auto de fecha 05 de Octubre de 2006.
En fecha 31 de Octubre de 2006, la parte actora consignó la publicación de los carteles de citación ordenados, agregándose a los autos en la misma fecha.
En fecha 29 de Noviembre de 2006, la Secretaria Titular de este Tribunal hace constar que en fecha 28 de Noviembre 2006, fijó cartel de citación al demandado ciudadano RAUL ANDRÉS ESCALA NARANJO, en la dirección indicada por la parte actora.
Mediante diligencia estampada con fecha 15 de Enero de 2007, el abogado JOSÉ GREGORIO BUSTILLOS GAMBOA, actuando en su carácter de autos, solicita la designación de defensor judicial ad-lítem para el demandado, siendo esto acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 22 de Enero de 2007; fue designado como defensor ad lítem, el abogado DAVID VALLES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.549.
Se desprende de los folios treinta y uno (31) al treinta y seis (36), que el defensor judicial designado, fue legalmente notificado y juramentado en la oportunidad procesal correspondiente.
El primer acto conciliatorio del juicio se efectuó en fecha 30 de Abril de 2007, con la comparecencia de la parte actora y del defensor judicial designado al demandado.
El 18 de Junio de 2007, se celebró el segundo acto conciliatorio, con la asistencia del demandante y el defensor judicial ad lítem, la parte actora insistió en la demanda instaurada.
En fecha 26 de Junio de 2007, la parte actora mediante escrito ratificó e insistió en cada una de sus partes la demanda interpuesta. En misma fecha el defensor judicial ad-lítem de la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda.
Abierta la causa a pruebas, ambas partes promovieron las que consideraron convenientes a sus defensas, las cuales fueron agregadas a los autos, admitidas y evacuadas en la oportunidad procesal correspondiente.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES:
LA PARTE ACTORA:
Alega en su escrito libelar que en fecha 02 de Abril de 1996, contrajo matrimonio con el ciudadano RAUL ANDRÉS ESCALA NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.501.825, por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Manifiesta que durante la unión conyugal no se procrearon hijos.
Aduce que por algunos años la unión conyugal se desenvolvió en completa armonía, hasta el año 2002; año en el cual -arguye la actora- el demandado se fue del hogar constituido como ultimo domicilio conyugal ubicado en la Urbanización “El Trigal”, Residencias “El Parque”, Avenida Pocaterra, Conserjería del Edificio, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; alegando que esta conducta persiste hasta ahora.
Fundamenta su pretensión en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
LA PARTE DEMANDADA:
En la oportunidad de la contestación a la demanda, el defensor judicial ad lítem, negó, rechazó y contradijo lo expuesto por la actora en lo que respecta a que el accionado se negó a cumplir con sus derechos de cohabitación, asistencia, socorro mutuo y contribución en el cuidado y mantenimiento del hogar, ya que esto pudo haber ocurrido por motivos de salud que se lo impidiera, ya que no se evidencian de una forma convincente que el demandado haya faltado con sus deberes de esposo o el deber de asistencia.
Niega, rechaza y contradice la demanda por cuanto aduce que desconoce el motivo cierto que obligó al accionado a separarse del hogar en común.

III
PRUEBAS DE LAS PARTES
DE LA PARTE ACTORA:
Con el libelo promovió marcado “A” (folios 03 y 04), original de instrumento público contentivo de copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAUL ANDRÉS ESCALA NARANJO Y BUNYC YANETH MEJÍAS PÉREZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; documento éste, al cual esta Juzgadora a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio para determinar la existencia del vínculo conyugal entre la parte actora y la parte demandada.
Asimismo consignó al folio cinco (05) copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana BUNYS YANETT MEJIA PÉREZ. Dicho instrumento es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil.
Durante el lapso probatorio la parte actora promovió el valor probatorio de la copia certificada del acta de matrimonio consignada junto al libelo, la cual fue valorada con anterioridad.
Asimismo promovió la testimonial de los ciudadanos OCTAVIA BECERRA de BRICEÑO, JORGE ENRIQUE LINDO MUÑOZ y NELLY LUCILA LÓPEZ.
En fecha 22 de Octubre de 2007, compareció la ciudadana OCTAVIA BECERRA de BRICEÑO, quien manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.344.316, domiciliada en Residencias Jardín Plaza Sur, Apartamento 3-N, Urbanización Mañongo, Municipio Valencia del Estado Carabobo; y quien al formulársele la pregunta QUINTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que en el año 2000 el señor RAUL ESCALA abandonó a la señora BUNYS JANETT MEJIA? Respondió: “Si.”. Al formulársele la pregunta SEXTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los esposos vivían en la Urbanización El Trigal Residencias El Parque, Avenida Pocaterra, Conserjería del Edificio, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo? Respondió: “Si me consta.”. Y al formulársele la pregunta NOVENA: ¿Diga la testigo, porque sabe y le consta que en el año 2000 el señor RAUL ESCALA abandonó a la señora MEJIA? Respondió: “Porque se fue de la casa y no volvió mas para la casa, por lo menos no se vio mas allá.”.
En misma fecha compareció el ciudadano JORGE ENRIQUE LINDO MUÑOZ quien manifestó ser extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-81.235.074, domiciliado en las Residencias Plaza Suite, Calle 4 con Avenida 1, Municipio Valencia del Estado Carabobo; quien al formulársele la pregunta QUINTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en el año 2000 el señor RAUL ESCALA abandonó a la señora BUNYS JANETT MEJIA? Respondió: “Si.”. Al formulársele la pregunta SEXTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los esposos vivían en la Urbanización El Trigal Residencias El Parque, Avenida Pocaterra, Conserjería del Edificio, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo? Respondió: “Si vivían en la conserjería y de vez en cuando nos reuníamos ahí.”. Y al formulársele la pregunta DÉCIMA: ¿Diga el testigo, porque sabe y le consta que en el año 2000 el señor RAUL ESCALA abandonó a la señora MEJIA? Respondió: “Porque no lo vi mas, como yo los frecuentaba no lo volví a ver mas allí.”.
En misma fecha compareció la ciudadana NELLY LUCILA LÓPEZ, quien manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.803.185, domiciliada en las Residencias Trato, Avenida Paseo Cabriales, Piso 9, apartamento 9-4, Municipio Valencia del Estado Carabobo; quien al formulársele la pregunta QUINTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que en el año 2000 el señor RAUL ESCALA abandonó a la señora BUNYS JANETT MEJIA? Respondió: “Si señor.”. Al formulársele la pregunta SEXTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los esposos vivían en la Urbanización El Trigal Residencias El Parque, Avenida Pocaterra, Conserjería del Edificio, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo? Respondió: “Si me consta.”. Y al formulársele la pregunta DÉCIMA: ¿Diga el testigo, porque sabe y le consta que en el año 2000 el señor RAUL ESCALA abandonó a la señora MEJIA? Respondió: “Porque ellos tenían muchos problemas y verdad que el la agredía bastante verbalmente.”.
Estos testigos cuyas deposiciones no fueron tachadas, ni repreguntadas, le merecen fe a esta Juzgadora, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA PARTE DEMANDADA:
Durante el lapso probatorio el defensor judicial ad lítem invocó el merito favorable de autos, no promoviendo ninguna otra prueba adicional.
IV
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, específicamente de la declaración de testigos supra valoradas, queda establecido, que efectivamente el ciudadano RAUL ANDRES ESCALA NARANJO, abandonó voluntariamente el hogar conyugal, razón por la cual su conducta se subsume en las previsiones en que se fundamenta la presente acción, por ende es procedente la alegada causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, o sea el Abandono Voluntario por parte del demandado. Igualmente esta Juzgadora observa, que la parte demandada no trajo a los autos prueba alguna que desvirtuara lo alegado por la parte actora en su libelo, lo que hace procedente la declaratoria con lugar del Divorcio demandado.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana BUNYS YANET MEJIAS PEREZ contra el ciudadano RAUL ANDRES ESCALA NARANJO, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 02 de Abril de 1996, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que la demandante ciudadana BUNYS YANET MEJIAS PEREZ, manifestó que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Titular,
(Fdo.)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 minutos de la tarde.
La…
…Secretaria Titular,
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela.

Exp. N° 18.930
RBG/Haroldo.-