REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
Vista la solicitud de medidas cautelares formulada por el actor en el libelo, para decidir el Tribunal observa:
Los solicitantes de la cautelar la formularon en el escrito libelar así: “…A fin de garantizar las resultas de este Juicio, de resguardar nuestros derechos y de evitar que se siga perjudicando a terceros personas de buena fe que pudieran adquirir el inmueble en cuestión, ignorando la falsedad de las ventas que aquí se impugnan y con fundamento en los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil solicitan del tribunal medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes descrito, para lo cual solicito oficie lo conducente al Registrador Subalterno de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, a objeto de que coloque las notas marginales correspondientes as las ultimas ventas del referido inmueble…”
Tal como se evidencia del Párrafo supra parcialmente transcrito, la parte actora se limita a solicitar se decrete Medida de Secuestro, sin indicar al Tribunal cuales son los hechos constitutivos de los extremos procesales requeridos para la procedencia de la misma, concretamente, "Fumus Periculum in Mora" o presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo; tampoco consigna la parte actora medios de prueba que constituyan presunción grave de esos elementos.
De modo que no podría el Tribunal, sin incurrir en el vicio de suplir argumentos de hechos no alegados, establecer cuales son los hechos constitutivos del peligro en la mora. El Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece al Juez una limitación a su poder cautelar al señalar: "Las Medidas preventivas establecidas en este título las decretará el Juez, SOLO cuando exista riesgo….."
De modo que no habiendo indicado la parte actora los extremos procesales exigidos por el Legislador en el mencionado Artículo 585 eiusdem, ni habiendo consignado ningún elemento que tienda a probar el mismo, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOLICITADA.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
Abog. Elea C. de Valenzuela.
/aurelia.
Exp. 20.432