REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de febrero de 2008
197° y 149°
Vista la diligencia que antecede, mediante la cual las partes deciden “dejar sin efecto” la dación en pago ya homologada y participada al registro, y solicitan que el tribunal “suspenda” el oficio nro. 2.293 mediante el cual se participó la dación en pago al registro inmobiliario, el tribunal NIEGA LO SOLICITADO por cuanto se trata de una homologación de una decisión equivalente a la sentencia definitiva, la cual se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME y fue completamente ejecutada. Por lo tanto, no podría el tribunal “dejarla sin efecto” pues ello implicaría total violación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y de la inmutabilidad de la cosa juzgad.
En razón de lo anterior, las partes deberán, de mutuo acuerdo tal como lo hicieron en el expediente, acudir a la oficina de registro inmobiliario y dejar sin efecto la dación en pago, bien sea mediante el mutuo consentimiento según lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil, o bien mediante cualquier otro modo de transferencia de la propiedad (venta, donación, dación en pago) mediante la cual la demandante le transfiera nuevamente la propiedad del inmueble al ejecutado CARLOS AGUANA TRUJILLO, y así se decide.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria Titular
Abog. ELEA CORONADO