REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de febrero de 2.008
197º y 148º
Vista la diligencia de fecha 06 de los corrientes, suscrita por la abogada NORA GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.291, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”; y por cuanto se observa que en la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2.008, se incurrió en un error material, al folio treinta y tres (33), en cuanto al segundo nombre de una de las solicitantes el cual fue omitido, donde señaló: “SHEILA”, en lugar de: “SHEILA MARGARITA”, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice “…SHEILA…” debe decir: “…SHEILA MARGARITA…” como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Exp. No. 51.437
Delia.-