REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de febrero de 2.007
Año 197º y 149º
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES AMADO C.A.
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CARDON C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (intimación)
EXDIENTE: Nro. 51.627
Vista la diligencia de fecha 02 de diciembre del año 2006, inserta al folio veinte (20) del presente expediente, con la cual el Abog. OSWALDO JOSE GALINDEZ VIZCAYA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.553, consigna Poder que le fuere conferido por la parte demandada, el cual en su oportunidad fue agregado a los autos; e igualmente consignó TRANSACCION celebrada entre las partes, por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia en fecha 30-11-2.007, quedando anotado bajo el Nro.21, Tomo 278 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria; actuando por una parte, el ciudadano RICHARD HENRIQUEZ en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio INVERSIONES AMADO, parte actora en la presente causa y debidamente asistido por el Abog. VICTOR RONDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 87.831, y por la otra, el Abog. OSWALDO GALINDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.553, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contentivo de la TRANSACCION celebrada entre las partes, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se acuerda expedir copia certificada de dicha transacción con inserción del presente auto, para cuya obtención se comisiona suficientemente a la ciudadana carolina Contreras, Asistente de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Líbrese certificación.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el


archivo del expediente.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

Se hizo lo ordenado. Se homologo Transacción. Se libro certificación.-
La Secretaria,

Exp. NO. 51.627

PP/cc.-