REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: FELIX RAMÓN ARRAYAGO MARTÍNEZ
APODERADO JUDICIAL: JEAN MELÉNDEZ
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 51.577
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2007, el abogado JEAN PAUL MELÉNDEZ FRANCO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.881, actuando como apoderado judicial del ciudadano FÉLIX RAMÓN ARRAYAGO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad N° 1.335.908, también de este domicilio, demanda la inserción de su partida de nacimiento, alegando haber nacido el día 20 de noviembre de 1.936, en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, hijo de los ciudadanos GREGORIO ARRAYAGO y VIRGINIA MARTÍNEZ (ambos difuntos); que a los fines de realizar gestiones personales se dirigió a las Oficinas de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, a solicitar copia certificada de su partida de nacimiento, encontrándose con el hecho que en los Libros donde se encontraba la misma se encuentra destruido siendo imposible emitir cualquier documento; que igual circunstancia se le presentó en las Oficinas de Registro Principal del Estado Carabobo. Consignó para efectos probatorios con su libelo: Copia certificada de su acta de matrimonio expedida tanto por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Previa distribución se le dio entrada por auto de fecha 01 de octubre de 2007 y fue admitida en fecha 08 de octubre del mismo año, donde se ordena oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a los fines de solicitar informe a este Tribunal si la parte actora, aparece registrada como de nacionalidad extranjera, emplazar mediante Edicto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de este Estado. Librándose al efecto oficio, cartel y boleta.
En fecha 06 de noviembre de 2007, el apoderado actor consigna periódico donde aparece publicado el Edicto ordenado, a los fines de su desglose.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2007, el Tribunal ordena desglosar la página donde aparece publico el Edicto y agregarla a los autos e igualmente el acta consignada.
En fecha 06 de diciembre de 2.007, se verificó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio diecisiete (17) del expediente.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la causa quedó abierta a pruebas conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. La parte actora no las promovió.
En fecha 22 de enero de 2008 se agregó comunicación emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento del ciudadano FÉLIX RAMÓN ARRAYAGO MARTÍNEZ.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante no las promovió.
Ahora bien, del análisis de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar y en el curso de la causa, entre ellos la publicación del Edicto, sin haber comparecido persona alguna hacer oposición en la oportunidad fijada para ello y la certificación de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, del Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Identificación y Extranjería, Caracas, donde informan que el demandante tiene por nombre Ramón Arrayago Martínez, con Cédula de Identidad No. V-1.335.908, siendo sus padres los ciudadanos Gregorio Arrayago y Virginia Martínez, su lugar de nacimiento Valencia, Municipio Candelaria, Estado Carabobo el 20/11/36, casado con Ilama María Delgado y haber presentado como documentos la partida de nacimiento No. 933 expedida por la Prefectura del Municipio Candelaria, Estado Carabobo el 11/04/53, así como acta de su matrimonio signada con el N° 203, del año 1969, expedida por la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Estado Carabobo, el 12/09/1969, por si solos no llevan a evidenciar que efectivamente el Acta de Nacimiento del demandante se encontraba inserta ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, ya que no trajo prueba a los autos emanada de tal Organismo que diera fe de tal circunstancia y así se decide.
Por tales razones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano FÉLIX RAMÓN ARRAYAGO MARTÍNEZ, mediante apoderado judicial, abogado Jean Meléndez, identificadas en esta sentencia.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de febrero de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la 1:50 de la tarde. Se archivó el expediente.
La Secretaria,

Exp. 51.557
Delia.-