REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de febrero de 2.008
Año 197º y 148º
DEMANDANTE: CUPERTO RUIZ (Apod. RAFAEL BELLERA IPSA 49.81) DEMANDADO: EMPRESA NUEVO FUTURO S.R.L. y CARLOS
RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Expediente: Nro. 48.864
Vista la diligencia de fecha 24 de enero del presente año, suscrita por el Abog. RAFAEL BELLERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.181, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, con la cual consigna CONVENIMIENTO suscrito por una parte, el ciudadano CUPERTO ISRAEL RUIZ HIGUERA y por la otra, el ciudadano CARLOS MANUEL RODRIGUEZ CONCEPCION actuando este último en su propio nombre y en representación de la Empresa NUEVO FUTURO S.R.L. y celebrado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia en fecha 15 de enero del año en curso, con la cual solicita la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO celebrado entre las partes y consignado a los autos en fecha 24-01-08, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se acuerda la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble descrito en autos, y decretada por este Tribunal en fecha 07 de julio del 2.005 con oficio Nro. 1.196 mediante oficio dirigido al ciudadano Representante de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guarico. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog, Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

Se hizo lo ordenado. Se homologó convenimiento y se suspendió medida de P.E.G. Nro.230
La Secretaria,


EXP. Nro. 48.864
PP/cc