REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: JASMINA DEL VALLE TORRES DE GARCIA.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGRO LORETO MACHADO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 51.249

Mediante escrito presentado en fecha 05 de Junio de 2.007, por la ciudadana JASMINA DEL VALLE TORRES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.040.467, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MILAGRO LORETO MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.523, y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de Nacimiento asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el No. 2419, Tomo VI, año 1.962, la cual anexa a las presentes actuaciones.
Alega la solicitante que en el contenido del acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…ERNESTINA…”, refiriéndose al nombre de su madre, debe decir: “…MARIA ERNESTINA…”, que es lo correcto y verdadero.
Por auto de fecha 25 de JUNIO de 2.007, se le dio entrada a la presente causa, previa distribución.
Fue admitida en este Tribunal la demanda en fecha 09 de Julio de 2007, así como se evidencia en el folio siete (07), ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo.
En fecha 16 de Julio de 2007, la solicitante asistida de abogado, solicito se libre nuevo cartel pero en el diario el Carabobeño, en virtud de que el librado por este tribunal en el diario el Nacional es muy costosa su publicación.
En fecha 23 de Julio de 2007, se acordó librar nuevo cartel para ser publicado en el diario el Carabobeño, dejando sin efecto el cartel librado por este tribunal en fecha 09 de Julio de 2007, el cual seria publicado en el diario el Nacional.
En fecha 06 de agosto de 2007, la solicitante asistida de abogado, consigno cartel publicado en el diario. Posteriormente en fecha 08 de agosto de 2007, fue agregado a los autos el mencionado cartel, previo desglose de la página donde aparece publicado el mismo.
En fecha 23 de Octubre del 2007, el alguacil de este Tribunal expone haber efectuado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 03 de Octubre 2007, la parte actora consigno ejemplar del cartel publicado, en la misma fecha se ordena agregarlo y admitirlo, a los fines consiguientes.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, se insto a la parte interesada a que consigne certificación de datos filiatorios en original, y una vez conste en autos el mismo se pasara a dictar sentencia. Posteriormente en fecha 07 de Febrero de 2008, la solicitante asistida de abogado, consigno el recaudo requerido por este tribunal.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de NACIMIENTO signada bajo el No. 2419, Tomo VI, Año 1.962, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana JASMINA DEL VALLE TORRES DE GARCIA.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no se limito a ratificar en contenido de su solicitud y mérito favorable de los autos.
TERCERA: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia de este estado, donde se evidencia el error cometido, copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de la solicitante, oficio No. RIIE-2-0308, procedente de la Oficina de Onidex San Carlos estado Cojedes, contentivo de los datos filiatorios de la madre de la solicitante. Igualmente la publicación del Cartel sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, se desprende que ciertamente en las referidas actas de nacimiento cuya rectificación se demanda aparecen los nombre de la solicitante invertidos como ERNESTINA, lo cual es incorrecto, ya que el correcto y verdadero nombre es MARIA ERNESTINA, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana JASMINA DEL VALLE TORRES DE GARCIA, asistida de abogada, todos identificados en esta sentencia.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO, inserta bajo el No. 2419, Tomo VI, Año 1.962, en el sentido que Donde dice: “…ERNESTINA…”, refiriéndose al nombre de la madre de la solicitante, debe decir: “…MARIA ERNESTINA…”, que es9 lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Doce (12) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. Años: 197º. y 148º.
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO

La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana, se libraron oficios Nos. en su orden. Se dio por terminada la presente causa y se archivó el expediente.

La Secretaria,


Exp. No. 51.249.-
PP/Yensum.-