REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ROMULO GREGORIO ROMERO SANCHEZ Y MARIA ALEXANDRA LEON VELASQUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIA GONZALEZ SANZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 51.776.-
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Noviembre de 2.007, los ciudadanos ROMULO GREGORIO ROMERO SANCHEZ Y MARIA ALEXANDRA LEON VELASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.045.453 y V-9.422.053 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JULIA GONZALEZ SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.144, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 29 de Abril de 1.987, por ante la Jefatura Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, según consta en Acta N° 202, Tomo I, Año 1987; alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Fundación Carabobo, Avenida Andrés Bello, Casa No. 032, del Municipio Naguanagua del estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el día 13 de Noviembre de 1997, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre AIRAM OIROGER ROMERO LEON, mayor de edad, y que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 20 de Noviembre de 2007.-
En fecha 06 de Diciembre de 2007, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 06 de Febrero de 2008, tal como consta al folio doce (12) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio trece (13) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ROMULO GREGORIO ROMERO SANCHEZ Y MARIA ALEXANDRA LEON VELASQUEZ, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 29 de Abril de 1.987, por ante la Jefatura Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios tres y cuatro (03 y 04) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre el hijo procreado por ser mayor de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 148º.
El Juez Provisorio,


Abog. Pastor Polo
La Secretaria,


Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:15 de la Mañana.
La Secretaria,


Exp. No. 51.776
PP/Yensum.-