REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: ROBYCEL PIERIBONI SILVA.
ABOGADO: WILFREDO JOSÉ RAMIREZ COLMENAREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

I-
Por escrito presentado en fecha 25 de enero de 2008, por la ciudadana ROBYCEL PIERIBONI SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-15.418.871, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSÉ RAMÍREZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.111, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de quien fuera su padre, ciudadano ROBERTO PIERIBONI LOTTO, la cual se encuentra inserta bajo el número 418, folio 6 vlto. Tomo II, Año 1.991, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Alega la demandante, que el acta de defunción adolece del siguiente error; que allí dice que su madre CELIA SILVA ALFONZO, se encontraba casada con su padre, y que es incorrecto; que ellos nunca llegaron a casarse, que para el fallecimiento de su padre, su madre era y se mantiene soltera.
Por auto de fecha 28 de enero de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.241; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha
Ahora bien, alega la solicitante que en la referida acta, se dice que su madre CELIA SILVA ALFONZO se encontraba casada con su padre, y que es incorrecto, ya que ellos nunca llegaron a casarse, para el momento del fallecimiento de su padre, su madre era y se mantiene soltera como es lo correcto y verdadero.-
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó marcada con la letra “A” copia certificada del acta de defunción cuya rectificación solicita, expedida por la Registradora Principal Civil del Estado Carabobo; marcada “B” copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CELIA SILVA ALFONZO, madre de la solicitante; marcada con la letra “C” copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus; marcado “D” copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSELLA PIERIBONI SILVA; marcado “E” copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial en el expediente No. 19.879
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del de cujus ROBERTO PIERIBONI SILVA. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de defunción No. 418, folio 6 vlto., Tomo II, Año 1.991 en el sentido, que donde dice: “…casado con CELIA SILVA ALFONZO, mayor de edad, secretaria de cuya unión matrimonial deja tres hijos de nombres: ROSELLA, ROBYCEL y ROBERTO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…deja tres hijos, de nombres: ROSELLA, ROBYCEL y ROBERTO…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA…


JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.241
RMV/dec.-