REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: REYNALDO VERA ALDANA y
MARBELUZ MERCEDES ROVIRA HIDALGO
ABOGADO: ALBERYENS MORENO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.050
I-
Por escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2007, los ciudadanos REYNALDO VERA ALDANA y MARBELUZ MERCEDES ROVIRA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.224.750 y V-24.638.213, asistidos por el abogado en ejercicio ALBERYENS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.540, todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de julio de 1.983; que durante la unión conyugal procrearon tres hijos, de nombres: REYNALDO VERA ROVIRA, RICARDO SIMÓN VERA ROVIRA y JACKELINE ANDREA VERA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.642.674, V-19.755.554 y V-19.755.553, de 22, 21 y 19 años respectivamente; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción de la Parroquia de Yagua, Municipio Guacara, en el Barrio Los Mangos, Calle Las Palmas, No. 77; que viven separados de cuerpos desde el año 1.995; que adquirieron bienes objeto de liquidación, sobre los mismos, los solicitantes celebraron la adjudicación de los mismos, de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.
En fecha 14 de noviembre de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 54.050.
Admitida la misma en fecha 19 de noviembre de 2.007, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos REYNALDO VERA ALDANA y MARBELUZ ROVIRA HIDALGO, debidamente asistidos de abogado, ratificaron el escrito de solicitud de divorcio en todas y cada una de sus partes y consignaron copias fotostáticas de las cédulas de identidad y de las partidas de nacimiento de sus tres hijos.
Consta al folio catorce (14) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 19 de diciembre de 2.007, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Prefecta de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. 3.-) Copia fotostática y copias certificadas de las cédulas de identidad y de las partidas de nacimiento de: RICARDO SIMÓN, JACKELINE ANDREA y REYNALDO VERA ROVIRA, hijos de los solicitantes. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos REYNALDO VERA ALDANA y MARBELUZ MERCEDES ROVIRA HIDALGO identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 15 de julio de 1.983, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 270, Tomo 1, vlta., Año 1.983, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente son mayores de edad, como consta de las copias fotostáticas y certificadas de las cédulas de identidad y de las partidas de nacimiento que corren insertas a los folios nueve al doce (09 al 12) del expediente.
Liquídese la comunidad conyugal. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P. LA…
SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.54.050
RMV/dec.-
|