REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CHALET INVERSIONES, C.A.
ENDOSANTE
EN PROCURACIÓN: BETTY M. CONTRERAS DE HERRERA
DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ INFANTE
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 54.023

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por la Abogada en ejercicio BETTY M. CONTRERAS DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.751.166, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.776, en su carácter de endosante en procuración del ciudadano ANWAR HASSAN RICHANI, titular de la cédula de identidad No. 4.863.387, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CHALET INVERSIONES, C.A. contra el ciudadano JOSE ANTONIO ÁLVAREZ INFANTE.
Por diligencia de fecha 28 de enero de 2.008 la abogada de la parte demandante, BETTY DE HERRERA, y con el carácter acreditado en autos, DESISTE de la acción incoada en los términos establecidos en dicha diligencia.
Examinado el acto de autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de las letras de cambio que acompañan al libelo de la demanda, dejando en su lugar copia fotostática certificada de las mismas.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los seis (06) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA…

TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:15 del mediodía.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

Expediente: 54.023
RMV/dec.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CHALET INVERSIONES, C.A.
ENDOSANTE
EN PROCURACIÓN: BETTY M. CONTRERAS DE HERRERA
DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ INFANTE
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 54.023

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por la Abogada en ejercicio BETTY M. CONTRERAS DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.751.166, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.776, en su carácter de endosante en procuración del ciudadano ANWAR HASSAN RICHANI, titular de la cédula de identidad No. 4.863.387, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CHALET INVERSIONES, C.A. contra el ciudadano JOSE ANTONIO ÁLVAREZ INFANTE.
Por diligencia de fecha 28 de enero de 2.008 la abogada de la parte demandante, BETTY DE HERRERA, y con el carácter acreditado en autos, DESISTE de la acción incoada en los términos establecidos en dicha diligencia.
Examinado el acto de autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de las letras de cambio que acompañan al libelo de la demanda, dejando en su lugar copia fotostática certificada de las mismas.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los seis (06) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA…

TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:15 del mediodía.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

Expediente: 54.023
RMV/dec.-