REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: DURBELIS DAYANA REYES RODRIGUEZ

ABOGADO: OSIRIS C., SALAZAR P.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.307

Vista el escrito presentado por la ciudadana DURBELIS DAYANA REYES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.898.662, de este domicilio, asistida por la abogada OSIRIS C., SALAZAR P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.322.207, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.804, mediante el cual solicita al Tribunal lo siguiente:
“...en mi calidad de concubina notifico a este tribunal que en fecha 27 de enero del 2008, falleció ab-intestato mi concubino Oscar E., Mosquera M., en el hospital Luis Razetti, debido a causas ampliamente descritas en Certificado de defunción emitido por ese centro Hospitalario y que se anexa en original y se signa con la letra “B”. Es necesario que a los fines legales pertinentes y de mi interés , este tribunal emita pronunciamiento por medio de esta Acción Mero Declarativa con respecto a la relación concubinaria que existió por más de 9 años, manteniendo relaciones propias de cónyuges o concubinos, en forma interrumpida (sic) publica y notoria, entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos de los sitios donde les toco vivir en todos esos años, de nuestra relación concebimos un hijo que lleva por nombre Oscar Mosquera Reyes, como se puede evidenciar en acta de Nacimiento que se anexa y se signa con la letra “B”, razón por la cual es que intentó ACCION DECLARATIVA DE CONCUBINATO, para que se declare mediante sentencia que efectivamente y como se evidencia en constancia emitida por prefectura, anexada a la presente solicitud existió unión concubinaria entre el causante Oscar E., Mosquera M., y Durbelis D., Reyes R. hasta el 27 de enero de 2008, fecha del fallecimiento de Oscar E., Mosquera M., pues tiene interés en la presente declaratoria, a los efectos legales y exigencia bancarias y sobre prestaciones laborales del hoy de cujus. Fundamento la presente acción en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 767 del Código Civil.….”

Como puede observarse, la parte Actora presenta un escrito al cual identifica como ACCION DECLARATIVA DE CONCUBINATO pretendiendo que este Tribunal le declare con su sola declaración la existencia de la Unión Concubinaria entre su persona y la del difunto OSCAR E., MOSQUERA M., según lo alegado por ella; es de advertir Ad-Initio que tal pedimento no puede ser subsumido dentro de los requisitos previstos para la procedencia de una demanda Mero Declarativa de Derechos en virtud de que la Acción Mero Declarativa es un verdadero Juicio Contencioso que se tramita por el Procedimiento Ordinario, por otra parte, se observa que la interesada no demanda a persona alguna; en consecuencia, tal solicitud debe ser presentada como una demanda Formal contra los Herederos conocidos y desconocidos del De Cujus, a los fines de que les reconozcan su estado; razón por la cual esta Sentenciadora en aras de una economía procesal, declara Ab-initio la INADMISIBILIDAD de la Pretensión propuesta, por ser Improponible en los términos expuestos, y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA o Declaración Unilateral De Concubinato y/o Constancia de la Constitución de Concubinato presentada por la ciudadana DURBELIS DAYANA REYES RODRIGUEZ, anteriormente identificada y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOB. En Valencia, a los 26 días del mes de febrero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 54.307
Labr.-