REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: INVERSIONES TAMESIS, C.A.

ABOGADA: MARISELA FERREIRA DA SILVA

DEMANDADO: LUIS ENRIQUE MENDOZA MIRELES

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 53.564


El presente procedimiento se inició en 07 de junio del año 2007, por demanda intentada por la abogada MARISELA FERREIRA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.083.957, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 65.574, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAMESIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de agosto de 2.002, inserta bajo el Nº 35, Tomo 51-A, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA MIRELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.103.110, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Se deja constancia que la intimación de la parte demandada no se verifico personalmente.
Por diligencia de fecha 18 de febrero del año 2.008, la abogada MARISELA FERREIRA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.083.957, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 65.574, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAMESIS, C.A., ya identificada, DESISTE del Procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la abogada MARISELA FERREIRA DA SILVA, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAMESIS, C.A, ya identificadas, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora así lo solicita, se acuerda la devolución de los originales dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 26 días del mes de febrero del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 53.564
Labr.