REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JOAN MANUEL HERNÁNDEZ CAMPOS y
MELISA CAROLINA BARRIOS BAUDIN
ABOGADO: OLINDA AMANDA LUGO PARRA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.098
I-
Por escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2007, los ciudadanos JOAN MANUEL HERNÁNDEZ CAMPOS y MELISA CAROLINA BARRIOS BAUDÍN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.954.651 y V-15.609.949, asistidos por la Abogada en ejercicio OLINDA AMANDA LUGO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.693, todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de diciembre de 1.999 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Diego Ibarra, Mariara, Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio 19 de abril, calle Falcón, No. 85, Jurisdicción del Municipio Autónomo Diego Ibarra, Mariara, Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que viven separados de hecho desde el 15 de diciembre de 2.000; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 26 de noviembre de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 54.098.
Admitida la misma en fecha 28 de noviembre de 2.007, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos JOAN MANUEL HERNÁNDEZ CAMPOS y MELISA CAROLINA BARRIOS BAUDÍN, debidamente asistidos de abogado, se dieron por notificados, renunciaron a los lapsos de comparecencia y ratificaron el escrito de solicitud de divorcio.
Consta al folio once (11) del expediente, la notificación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 14 de febrero de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Marcado “A” copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Este documento público se aprecia, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOAN MANUEL HERNÁNDEZ CAMPOS y MELISA CAROLINA BARRIOS BAUDÍN, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 11 de diciembre de 1.999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 235, Folio 235, Año 1.999, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.54.098
RMV/dec.-