REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: MÓNICA BEATRIZ GUANDA QUEVEDO y
EDUARDO ARTURO VIDAL BARRIOS
ABOGADO: LUZ MARIA QUEVEDO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.655
I-
En escrito presentado en fecha 04 de agoto de 2.006, por los ciudadanos MÓNICA BEATRIZ GUANDA QUEVEDO y EDUARDO ARTURO VIDAL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.405.499 y V-13.812.154, debidamente asistidos por la Abogada LUZ MARIA QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.218, solicitó se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 04 de mayo de 2.002 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la calle Los Almendros, Edificio Los Almendrones, Piso 1, Apartamento 1-B, Urbanización Los Nísperos, Valencia, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación. Fundamentaron su solicitud en el artículo 189 del Código Civil.
El Tribunal por auto de fecha 08 de agosto de 2.006, le dio entrada bajo el número 52.655, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Por auto de fecha 10 de agosto de 2.006, se decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Comparecen por ante este Tribunal en fecha 19 del presente mes, los ciudadanos MÓNICA BEATRIZ GUANDA QUEVEDO y EDUARDO ARTURO VIDAL BARRIOS debidamente asistidos de abogado, y manifestaron el transcurso de más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación, solicitando así la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de separación de cuerpos: 1.) Certificación del Acta de Matrimonio, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 138, Tomo I, Año 2.002.
El Tribunal admite esta probanza con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MÓNICA BEATRIZ GUANDA QUEVEDO y EDUARDO ARTURO VIDAL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.405.499 y V-13.812.154 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 04 de mayo de 2.002, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 138, Tomo I, Año 2.002.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintidós (22) días del mes febrero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:45 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. Nro.52.655
RMV/dec.