REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: ISABEL SUAREZ
ABOGADO: GLADYS TAM DE PINTO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I-
Por escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2008, por la ciudadana ISABEL SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-4.868.028, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLADYS TAM DE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.870, ambas de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, que certifica las nupcias contraídas con el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, la cual se encuentra inserta bajo el número 291, Folio 291, Tomo I, Año 1.993, de los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Alega la solicitante, que en fecha 03 de abril de 1.993, contrajo matrimonio civil con el hoy su difunto esposo ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, quien fuera titular de la cédula de identidad No. 3.559.799; que en todos los renglones donde aparece identificado su nombre aparece escrito de la siguiente manera: “YSABEL”, siendo lo correcto “ISABEL”; que el acta se encuentra errada en lo que corresponde a la letra “Y” de YSABEL, que debe ser “I” de ISABEL, que es lo correcto.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.273; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha
Ahora bien, alega la solicitante que en la referida acta aparece en todos los renglones como: “YSABEL”, siendo lo correcto “ISABEL” como es lo correcto y verdadero.-
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia fotostática de su cédula de identidad; marcada “A” copia certificada del acta de matrimonio cuya rectificación solicita, expedida por la Prefecto de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por la Registradora Principal del Estado Carabobo y certificación del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, expedida por la Prefecto de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA e ISABEL SUAREZ. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de matrimonio No. 291, Folio 291, Tomo 1, Año 1.993 en el sentido, que en todos los renglones donde dice: “…YSABEL…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…ISABEL…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión, remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. ROSA ANGULO AGUILAR.
EXP. 54.273
RMV/dec.-
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