REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: MANUEL EDUARDO HERRERA
ABOGADO: ARNALDO MORENO LEON
DEMANDADOS: FLOR CANDELARIA HERRERA PLACENCIA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 54.211


Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de enero del año 2.008, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por el abogado ARNALDO MORENO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.388.318, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.186, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano MANUEL EDUARDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.773.382, de este domicilio, contra la ciudadana FLOR CANDELARIA HERRERA PLACENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.101.960, de este domicilio.
El Tribunal deja constancia que no se practicó la intimación de la parte demandada.
Por escrito de fecha 12 de febrero del año 2.008, la ciudadana FLOR CANDELARIA HERRERA PLACENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.101.960, de este domicilio, asistida por la abogada AMNERIS CHACON TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.095.551, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 35.117, presentó TRANSACCIÓN al abogado ARNALDO MORENO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.388.318, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.186, quien actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano MANUEL EDUARDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.773.382, de este domicilio, aceptó el ofrecimiento de pago y manifestó su aprobación a la TRANSACCIÓN presentada, la cual fue realizada por las partes para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes expresamente lo solicitan, el Tribunal ordena la suspensión de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 28 de enero del presente año, asimismo, acuerda expedir copia certificada mecanografiada.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 13 días del mes de febrero del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro.: 54.211
Labr.-