GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de febrero de 2.008.-
197° y 148°


DEMANDANTE: MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO

ABOGADA: ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES

DEMANDADO: INVERSIONES ADAMAS, C.A.

MOTIVO: EXPROPIACION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.087

I
En fecha 13 de febrero del año 2.006, la Abogada ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.350.047, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 55.285, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.101.827 y de este domicilio, interpuso formal demanda por EXPROPIACION FORZOSA POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA, sobre un inmueble propiedad en principio de la Sociedad Mercantil CALZAMODA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de julio el año 1.987, bajo el N° 10, Tomo 04-A, representada por su Administrador Principal y Representante Legal ciudadano GIUSEPPE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.092.108, y de este domicilio, actualmente propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADAMAS, C.A.
Recibida por distribución, se le dió entrada en fecha 14 de febrero del año 2.006, asignándole el Nro. 52.087 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Por auto de fecha 21 de febrero del año 2.006, el Tribunal le dio admisión conforme a lo establecido en el artículo 25 de la LEY DE EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O SOCIAL, ordenando oficiar a la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que suministren al Tribunal todos los datos concernientes al inmueble objeto de la presente solicitud de expropiación, librándose el oficio respectivo.
En fecha 22 de marzo del año 2.006, fue agregado a los autos el oficio Nro. 6880-079, de fecha 13 de marzo de ese mismo año, emanado del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante el cual se informa al Tribunal que el inmueble en referencia se encuentra libre de Gravámenes, y sobre el mismo no pesa Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, ni de Embargo Ejecutivo, y que su propietario es la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADAMAS, C.A., y no la Sociedad Mercantil CALZAMODAS, C.A.
En fecha 27 de junio del año 2.006, la abogada ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, anteriormente identificada, presentó escrito de reforma a la solicitud por EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA, sobre un inmueble propiedad de la Sociedad de Comercio INVERSIONES ADAMAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto del año 2.000, bajo el N° 36, Tomo 61-A, siendo sus Representantes Legales los ciudadanos GIUSEPPE GUERRA BRANDONISIO y DAMIANA MIGUELINA DE FRENZA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.092.108 y V-7.079.253 respectivamente, ambos de este domicilio, dio por agotada la vía amistosa y solicitó la Ocupación Previa, ordenándose al efecto la notificación de los ciudadanos anteriormente mencionados; asimismo, el Tribunal admitió la reforma, ordenó la notificación, la publicación del Edicto, se fijó oportunidad para practicar la Inspección Judicial de las áreas de terreno y de las bienhechurías objeto de la presente solicitud de Expropiación y se ordenó nombrar una Comisión de Avalúo la cual se constituirá por Peritos Avaluadores, estás últimas actuaciones con motivo al pedimento de la Ocupación Previa.
Las diligencias conducentes a la notificación personal de los Representantes Legales de la parte demandada, rielan a los folios 102 al 110, evidenciándose de la actuación del Alguacil de fecha 04 de octubre del 2.006 que no se logró la Notificación en forma personal, por lo que a solicitud de la parte interesada se libraron carteles de Notificación, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Se cumplieron todas las formalidades exigidas para este tipo de procedimiento concerniente con la Ocupación Previa, como lo son la Notificación de los Propietarios, la Inspección Judicial, la notificación para la realización de ls Inspección Judicial, y el nombramiento de los Peritos Avaluadores.
En fecha 17 de julio del año 2.007, los peritos nombrados para conformar la comisión de avaluó consignaron el Informe de Avalúo respectivo, el cual fue agregado a los autos en fecha 23 de octubre del año 2.007.
En fecha 13 de diciembre de 2.007, la abogada ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, suficientemente identificada en autos, consigno cheque Nro. 09297028, por la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 62.715.000,00) a los fines de cumplir con el pago del costo del inmueble.
Consignado como fue el Informe de Avaluó y el Cheque para cubrir el pago del costo del inmueble, sin haber objeción de parte de los propietarios del inmueble en referencia, el Tribunal procede a dictaminar lo siguientes:
II
DE LA REPOSICION EN LA CAUSA DE MERITO:

En la presente solicitud, se apertura el procedimiento de Expropiación Forzosa, a su vez conjuntamente también se realizaron todas las actuaciones a fines de proveer la Ocupación Previa; sin embargo, del análisis de todas las actuaciones cumplidas observamos que no obstante haber sido contemplado en el auto de admisión de la Reforma, el Edicto no ha sido publicado; esto es, no se le dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, no obstante haberse recibido las noticias de gravámenes suministrada por la Oficina de Registro respectiva. Ahora bien, esta actuación que corresponde al procedimiento de la causa de mérito (Expropiación Forzosa) es requisito indispensable para la continuidad del Procedimiento, razón por la cual y dada su omisión, se decreta la Reposición de la Causa al Estado de la publicación del Edicto en el entendido de que la Reposición es útil, por cuanto este acto es de los que se estima medulares para la continuidad del procedimiento y ASI SE DECLARA.

III
DE LA OCUPACION PREVIA
En el caso de marras, la Entidad Expropiante que lo es el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a través de su representante judicial solicitó la Ocupación Previa del inmueble a expropiar, en virtud de lo cual y examinadas las actuaciones de autos, el Tribunal observa que se cumplieron por el solicitante los extremos previstos por el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social; en este sentido, tenemos: Se hizo la notificación al propietario; se practicó la Inspección Judicial; se realizó el avalúo correspondiente fijándose su justiprecio; y, se consignó la cantidad de dinero por parte de la Entidad Expropiante; es de significación establecer que no obstante haberse cumplido con la notificación del propietario y vencido como fue el lapso de comparecencia, el propietario no hizo oposición, no impugnó el avalúo correspondiente, razón por la cual se da por consumado y se le imparte la homologación respectiva.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se decreta la ocupación previa por el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno en forma de martillo identificada con el Nº 101-61, ubicado entre las Calles Libertad (101) y Colombia (100), en jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y ASI SE DECIDE.-
Se ordena por auto separado la publicación del edicto correspondiente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 12 días del mes de febrero del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:15 de la tarde.


LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 52.087
Labr.-