DEMANDANTE: ELVIRA NOCLIC AIRA VACCAS

ABOGADOS: AURA MARINA AGREDA CASTRO y ORAZIO SALVATORE

DEMANDADO: MANUEL SIMOES DE AZEVEDO FERREIRA

ABOGADOS: ARACELIS DEL VALLE URDANETA NAVA

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.977


El presente procedimiento se inició en 09 de diciembre del año 2.004, por demanda intentada por los abogados AURA MARINA AGREDA CASTRO y ORAZIO SALVATORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.007.245 y V-7.014.806 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 61.840 y 27.610, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELVIRA NOCLIC AIRA VACCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.520.794, de este domicilio, contra el ciudadano MANUEL SIMOES AZEVEDO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número V-3.053.788, de este domicilio, por EJECUCION DE HIPOTECA.
Se deja constancia que la citación de la parte demandada no se verifico personalmente.
Por diligencia de fecha 12 de febrero del año 2.008, la abogada AURA MARINA AGREDA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.007.245, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.840, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELVIRA NOCLIC AIRA VACCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.520.794, de este domicilio, DESISTE del Procedimiento por EJECUION DE HIPOTECA, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la abogada AURA MARINA AGREDA CASTRO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELVIRA NOCLIC AIRA VACCAS, ya identificadas, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora así lo solicita, se acuerda la devolución de los originales dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 13 días del mes de febrero del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 50.977
Labr.