REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 febrero de 2.008
198° y 147°

DEMANDANTE: COMERCIAL TOCUYITO, S.A.
DEMANDADO: JOAO DE PONTE
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: (AUTO INTERLOCUTORIO)
SE ORDENÓ LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 46.202

Me avoco al conocimiento de la presente causa; y, en virtud de que el último acto en el presente Juicio se efectúo en fecha 25 de octubre de 2.001, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes solicitantes mediante cartel. En virtud de que no fue establecido domicilio procesal en las actuaciones del presente expediente, en aplicación al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como domicilio la sede del Tribunal; en consecuencia, el cartel ordenado se fijará en la Cartelera del Tribunal, todo de ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 233, ejusdem.
Con relación a casos como el presente ha dicho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio del 2001, caso F.B., GONZALEZ Y OTRO, lo siguiente:
“...De allí, que considera la Sala, a partir de esta fecha, como interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del Tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción....” omissis.
Se le advierte a las partes que transcurridos que fueren diez (10) días continuos contados a partir de la fijación de dicho cartel se les tendrá por notificados, si no comparecen dentro de dicho lapso a darse por notificados, y vencido que fuere dicho lapso comenzará a correr otro de cinco (05) días de despacho, de los cuales los tres (03) primeros días serán para aquel que considere que en mi persona existe alguna causal de Recusación proceda a formularla, y una vez vencidos éstos sin que lo hicieren, deberá comparecer dentro de los dos (02) días restantes a exponer las causas que motivaron su inactividad procesal, el cual deberá hacer mediante escrito. Vencido el lapso establecido, el Tribunal decidirá lo que sea de Justicia, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, de conformidad con el contenido de la sentencia supra indiciada. Líbrese Cartel.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se libró el cartel ordenado y se fijó en la cartelera del Tribunal.
LA…




SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 46.202
RMV/dec.-