REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: MARIA JUANA CECILIA TOVAR DE ACEVEDO
ABOGADO: FERNANDO JOSE MARÍN SÁNCHEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I-
Por escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2008, por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSÉ MARÍN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.653.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.582, de este domicilio, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARIA JUANA CECILIA TOVAR DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-9.598.248, de este domicilio, en su carácter de madre de sus adolescentes hijas JILLIAM KELLEN ACEVEDO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V-24.347.263 y IOHANA MARIA ACEVEDO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V-17.173.667, coherederas de la Sucesión FERNANDO AUGUSTO ACEVEDO CORONADO como consta marcado con la letra “A” de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18 de enero de 2.008, bajo el No. 24, Tomo 09; solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del de cujus FERNANDO AUGUSTO ACEVEDO CORONADO, la cual se encuentra inserta bajo el número 211, Tomo I, Año 2.005, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Alega el apoderado actor, que es interés personal de sus representadas el propósito de obtener una rectificación legal del acta de Defunción del difunto esposo y padre, en su orden, ciudadano FERNANDO AUGUSTO ACEVEDO CORONADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.642.782 y de este domicilio, fallecido Ab Intestato en fecha 09 de mayo de 2.005; que por error involuntario se cometieron los siguientes errores de trascripción: Al transcribir el nombre del padre del Causante, se transcribió como: “ JUSTO PASTOR ACEVEDO RODRÍGUEZ”, siendo lo correcto: “JUSTO PASTOR ACEVEDO GUTIERREZ”; al transcribir el nombre de una de las hijas, se transcribió como: “IOANA MARÍA” siendo lo correcto: “IOHANA MARÍA; que del mismo modo, se transcribió el nombre de otra de las hijas como: “JILLIAN KELEN” siendo lo correcto: “JILLIAM KELEN”.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.257; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha
Ahora bien, alega la solicitante que en la referida acta aparece el nombre del padre del causante como: “JUSTO PASTOR ACEVEDO RODRÍGUEZ”, siendo lo correcto “JUSTO PASTOR ACEVEDO GUTIERREZ”; que aparece el nombre de su hija como: “IOANA MARÍA”, siendo lo correcto: “IOHANA MARÍA”; que aparece el nombre de su hija “JILLIAN KELEN”, siendo lo correcto: “JILLIAM KELLEN” como es lo correcto y verdadero.-
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó marcada “B” copia certificada del acta de defunción cuya rectificación solicita, expedida por la Jefe encargada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; marcado “C”, “D” y “E” copia fotostática de las cédula de identidad del padre y las hijas del causante; marcado “F” y “G” copia certificada de las partidas de nacimiento de las hijas del de cujus, emitidas por la Registradora principal del Estado Carabobo y y la Jefe encargada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano FERNANDO AUGUSTO ACEVEDO CORONADO. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de defunción No. 211, Tomo 1, Año 2.005 en el sentido, que donde dice: “…JUSTO PASTOR ACEVEDO RODRIGUEZ…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…JUSTO PASTOR ACEVEDO GUTIERREZ…”; donde dice: “…IOANA MARÍA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…IOHANA MARÍA…”; donde dice: “…JILLIAN KELEN…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…JILLIAM KELLEN…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
EXP. 54.257
RMV/dec.-
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