REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: FLAMINIO A. RUIZ BRAVO


ABOGADOS: JULIO BRAVO y EDDY LUGO


DEMANDADO: FRANCISCO GALICIA


ABOGADO: EDDY LUGO


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: 53.807

El presente procedimiento se inició en fecha 14 de agosto de 2.007, por demanda intentada por el ciudadano FLAMINIO A. RUIZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.525.385, asistido por los abogados en ejercicio JULIO BRAVO y EDDY LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 86.653 y 82.907, contra el ciudadano FRANCISCO GALICIA.



Consta a los folios ocho (08) y doce (12) del Cuaderno de Medidas, diligencias suscritas por los ciudadanos FLAMINIO RUIZ, debidamente asistido por el abogado JULIO BRAVO parte demandante, y FRANCISCO GALICIA, debidamente asistido por el abogado EDDY LUGO, parte demandada contentivo del CONVENIMIENTO celebrado entre las partes para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, en los términos establecidos en dicho CONVENIMIENTO, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal realizado por la parte demandada, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, la solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Convenimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los doce (12) días del mes de febrero del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:50 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.

EXP.53.807
RMV/dec.-