REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: Sociedad de Comercio
MAQUINARIAS MASTROPASQUA, C.A.
ABOGADOS: DAYSI NAHIN NAVAS FIGUEROA y LEWIS STOFIKM (hijo)

DEMANDADA: Empresa AJEVEN, C.A.

ABOGADO: MARY LOURDES ANDRADE DE PAZ

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 53.694

El presente procedimiento se inició en fecha 16 de julio de 2007, por demanda intentada por la Abogado DAYSI NAHIN NAVAS FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.110, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio MAQUINARIAS MASTROPASQUA, C.A. contra la empresa AJEVEN, C.A., por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Admitida la demanda por auto de fecha 18 de septiembre de 2.007, se intimó a la parte demandada, la empresa AJEVEN, C.A. en la persona de su representante legal, la ciudadana MARY LOURDES ANDRADE DE PAZ. En la misma fecha, se abrió cuaderno de medidas y, por estar llenos los extremos exigidos de los artículos 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, librándose oficio No. 1.633 y Despacho. Corresponde la práctica de la medida al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; previa solicitud de la parte actora, el Juzgado Comitente fijó día y hora para la práctica de la medida. Siendo la oportunidad fijada para tal fin, hizo acto de presencia la apoderada judicial de la demandada, abogada MARY LOURDES ANDRADE PAZ, quien expuso: “Con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia y ofrezco en este acto en nombre de mi representada por vía transaccional la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (11.221.875) cantidad ésta que comprende el monto real de la demanda más las costas, costos y honorarios estimados por el Tribunal de la causa, cantidad ésta cancelada en este acto, es todo.” Y seguidamente : “…En este acto la representación judicial de la parte actora expone: Visto el ofrecimiento realizado por la parte accionada conforme al cual se pone a disposición de la accionante la cancelación en este acto la cancelación en este acto de lo antes menorizado, expresamente es aceptado el ofrecimiento, se recibe en este acto cheque Banco Banesco, Banco Universal, signado número 48868446, por la cantidad de (Bs. 11.221.875,..), titular de la cuenta: ciudadana MARY LOURDES ANDRADE DE PAZ, cuenta corriente Nº 01340067930671019547, de fecha 25 de octubre de 2.007. Igualmente manifiesta ésta representación que la parte actora recibe en conformidad y desiste del procedimiento incoado, solicitando que el Tribunal de la causa homologue el convenimiento transaccional ocurrido, es todo”
Vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de ésta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de practicar de embargo preventivo decretada por este Tribunal y que corre a los folios diez y once (10-11) del cuaderno de medidas, entre los abogados MARY LOURDES ANDRADE DE PAZ, Inpreabogado No.9.839 actuando en nombre y representación de la parte demandada y el ciudadano DOMÉNICO MASTROPASCUA, titular de la cédula de identidad No. V-10.540.072, representante de la parte actora Sociedad Mercantil MASTROPASQUA, C.A. debidamente asistido por sus apoderados judiciales, abogados DAYSI NAVAS FIGUEROA y LEWIS STOFIKM (hijo), y su manifestación de aceptación y DESISTIMIENTO del procedimiento incoado para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los doce (12) días del mes de febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.

LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS A. HERRERA R.


Expediente No.53.694
RMV/dec.-