REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
Valencia, 06 de Febrero de 2.008
198º y 149º
Emitida como ha sido la opinión del Fiscal del Ministerio Publico en su oficio 24 de enero de 2008, que entre otras cosas expresa “ …el ministerio publico no debe intervenir en la presente causa, dado que la confrontación de intereses se ventila entre personas adultas, quienes son las que debaten y alegan tener derechos sobre las bienhechurías determinadas con mayor exactitud en demanda interpuesta por acción reivindicatoria.”; este Tribunal Agrario de Primera Instancia, de conformidad el articulo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda la realización de una INSPECCION EN EL SITIO a que se refiere la presente causa, a fin de constatar la existencia de elementos de seguridad agroalimentaria, mantenimiento de la biodiversidad y protección al medio ambiente; y así verificar la concurrencia de los elementos que determinan la actuación de este fuero especial agrario, de conformidad con el criterio establecido en Sentencia de la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 912 de fecha 05 de agosto de 2004, exp. 04-324, (Caso: Jesús Alfredo Montilla, en regulación de competencia), en la cual se estableció:
“…Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar, que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo el mismo cumplir con los siguientes requisitos: 1º: Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión este ubicado en el medio urbano o en el medio rural indistintamente…”
En consecuencia, se fija el cuarto (4º) día de despacho siguiente a los fines de la práctica de la misma. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado y a la oficina de servicios judiciales de la Dirección Administrativa Regional, a los fines consiguientes.
El Juez
Abg. José Daniel Useche
Secretaria.
Abg. Crisel Coraspe
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
Abg. Crisel Coraspe
Exp.: 19883-77/Acción Reivindicatoria.
JDU/CC/GG