REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
Valencia, 27 de Febrero de 2.008.
198º y 149º
Verificada como ha sido la contestación de la demanda y transcurrido como ha sido íntegramente el lapso establecido a tales efectos, este Tribunal acuerda agregar la misma junto con sus recaudos; y de conformidad con el Artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija el quinto (5º) día de despacho siguiente a las diez de la mañana(10:00 am), para la realización de la audiencia preliminar en la Sala de Audiencia del Tribunal, en la cual deberá observarse los extremos indicados en el referido artículo.
El Juez
Abg. José Daniel Useche
La Secretaria.
Abg. Crisel Coraspe
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
Abg. Crisel Coraspe
Exp.: JC-22188-78/ Nulidad de Contrato.
JDU/CC/JA.