REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 26 de Febrero de 2.008.
198º y 149º


Visto el escrito de subsanación de fecha 20 de Febrero de 2008, conforme a lo establecido en la sentencia interlocutoria proferida por este Tribunal de fecha 06 de Diciembre de 2007; presentado por los Abogados, ALI CASTILLO Y GLADIS BRACHO, inscritos en el Impreabogado bajo los números, 67.884 y 74.062, respectivamente, apoderados Judiciales del ciudadano: WISTON EDUARDO HERNANDEZ LOVERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.670.323, de este domicilio; efectuado el análisis de la misma, y debidamente subsanada; este tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 208 numeral 1º y 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE A SUSTANCIACION, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida como ACCION POSESORIA AGRARIA, conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad establecidos en los Artículos 197 y siguientes de la ley especial. En consecuencia, emplácese al ciudadano HENRY JHOVANNY AURE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.052.924; domiciliado en el Asentamiento Campesino Colonia de Yuma, parcela s/n Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los CINCO (5) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, después que conste en autos la practica de la citación acordada, a dar contestación a la demanda en horas de despacho, esto es entre las horas 8:30 a.m. y 3:30 p.m; de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley especial. Y en relación al inmueble ubicado en el Asentamiento Campesino Colonia de Yuma, parcela s/n Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, dicho predio esta conformado por un lote de terreno de aproximadamente una hectárea con veintinueve áreas (1,29 Has), alinderados de la siguiente forma: Norte: vía de penetración; Sur: lote ocupado por Marcos Acosta; Este: lote ocupado por Felix Acosta; y Oeste: lote ocupado por Gonzalo Lovera y Henry Aure López, el cual queda colindando con el lote ocupado por Nelson Torrealba. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 de la indicada ley especial, acuerda OFICIAR al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, con sede en el Edificio del Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Redoma de Guaparo, de esta ciudad de Valencia, para que se sirva INFORMAR a este Juzgado en el lapso perentorio de quince (15) días calendarios consecutivos a partir de la recepción del oficio respectivo, sobre lo siguiente: 1º) De conformidad con el Artículo 27 de la LTDA, indique cuál es la situación jurídica y física que consta en el Registro Agrario de la Oficina Regional de Tierras y, en tal sentido, señale si el referido bien se encuentra inscrito en el registro respectivo, con expreso señalamiento de las condiciones y demás datos del referido registro. 2º) Si sobre el indicado bien existe algún procedimiento administrativo de los contenidos en el Título II de la LTDA relativos a la afectación de uso y distribución de la tierra, y en tal sentido, verificar si existen procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o incultas, certificación de finca productiva o mejorable, de adjudicación o expropiación agraria, de rescate de tierras, de declaratoria de garantía de permanencia o de otorgamiento de carta agraria, así como cualquier otro acto administrativo de naturaleza autorizatoria, declarativa o sancionatoria por parte del INTI. Para la citación se ordena expedir copia certificada del escrito de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil del Tribunal a los fines de la practica de la citación acordada, dentro de los tres (3) días de despacho siguiente al presente, de conformidad con la previsión contenida en el Artículo 212 de la referida ley especial. Se ordena compulsar por secretaría las copias certificadas respectivas de conformidad con lo establecido en los artículos Artículo 111 y 342 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las pruebas promovidas con la demanda, serán providenciadas en su oportunidad conforme al procedimiento especial indicado. Líbrese compulsa y oficio.


El Juez
Abg. José Daniel Useche
La Secretaria
Abg. Crisel Coraspe



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio.


La Secretaria.
Abg. Crisel Coraspe



Exp.:JP-53620-66/ACCION POSESORIA AGRARIA.
JDU/CC/VP.